JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Febrero 2019
208º y 159º

Exp. N° 17.718.-

DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ SUBERO, titular de la Cédula de Identidad Nro: 21.012.091

APODERADO: No otorgo


DOMICILIO PROCESAL: La Canchunchu Nuevo, calle Principal, casa N° 189, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre.

DEMANDADO: ALEXANDER RAFAEL ALBORNETT VIZCAÍNO, titular de la Cédula de Identidad Nro: 12.505.954

APODERADO: No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS Tal como se ordena en el auto de admisión del expediente principal, del juicio de INTIMACIÓN AL PAGO, por el ciudadano JOSE LUÍS SÁNCHEZ SUBERO, quien es tenedor legitimo por justo titulo y de buena fe de una (01) Letra de Cambio, signada con el N° 1/1, por un monto de SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 680.000.000,00), librada en fecha 22 de Agosto del año 2.018, con fecha de vencimiento y exigibilidad de su pago el día 22 de Septiembre del año 2.018, para ser pagada por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL ALBORNETT VIZCAÍNO, y a los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte actora en su libelo de demanda se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en él articulo 646 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SOBERANOS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.861.499.999,66), que comprende el doble de la cantidad demandada que es de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES SOBERANOS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 827.333.333,33), más la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 206.833.333,00), por conceptos de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal, cantidades estas ya incluidas en la suma anterior. En tal virtud se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la práctica de dicha medida. Cúmplase lo ordenado.- En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, es decir sobre el bien del demandado ALEXANDER RAFAEL ALBORNETT VIZCAÍNO, antes identificado, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se abstiene de Decretar la misma, por cuanto dicha Medida es indivisible e integral, y al no constar en autos el valor de la primera medida objeto de la cautelar y no siendo posible la reducción de la Medida a que se refiere el Artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, al decretar la segunda es posible que exceda con creses lo estrictamente necesario para garantizar las resultas del juicio. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,



SGDM-lc.
Exp. N° 17.718