LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Febrero de 2019
208° y 159°
Exp. N° 17.638.-
DEMANDANTE: MARIELA JOSEFINA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.457.411.
APODERADO: No Otorgo
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADA: JEAN CARLOS JOSÉ FARIAS BRAVO, JESUS OVIDIO FARIAS BRAVO, JHONMAR DEL VALLE FARIAS BRAVO MARIELYS DEL PILAR FARIAS BRAVO, ADRIÁN JOSÉ FARIAS BRAVO Y MARVELYS FARIAS BRAVO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20.374.383, 20.373.961,20.373.737, 20.373.968, 20.373.964 y 25.900.384 respectivamente.
APODERADO: No Otorgaron
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Con Fuerza de
Definitiva)
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por decisión fecha 03 de Diciembre de 2018, este Tribunal declaró SIN LUGAR la demanda y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno en el lapso legal correspondiente, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 17.638.-
SGDM/Fvc/lc.
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