REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Febrero del 2.019.
208° y 159°
Exp. N° 17.714

DEMANDANTE: FRANCISCA MORENO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.939.941.

APODERADO JUDICIAL: Abg. DORELYS DEL VALLE MONTAÑO DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.859.

DOMICILIO PROCESAL: Vereda Paramaconi, casa Nº 9, Urbanización Banco Obrero (antes Urbanización Antonio José de Sucre), Parroquia Güiiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: JUANI COROMOTO GARCIA PATINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.338.815.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Barrio Cinco de Julio, Sector Vista al Mar del Estado Sucre.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, y evidenciándose de las mismas, que la presente causa por ACCION REIVINDICATORIA fue introducida en fecha 02 de Noviembre del 2.018, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y recibida para su distribución en fecha 05 de Noviembre del 2.018, y por cuanto el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a quien correspondió su conocimiento por distribución, mediante Sentencia Interlocutoria declinó su conocimiento por la cuantía a este Juzgado, señalando que la cuantía de la demanda era la cantidad de: Doscientos Cincuenta y Cuatro mil Novecientos Ochenta y Tres Bolívares soberanos (Bs. S 254.983), el equivalente a Catorce mil novecientos noventa y nueve Unidades Tributarias, y que por lo tanto no era competente para conocer y decidir la presente causa, remitiéndola a este Juzgado, y habiendo sido recibida en fecha 29 de Enero del 2.019, este Tribunal, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
En fecha 31 de Octubre de 2018 el Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución 2018-0013, mediante la cual se modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, en la cual y de acuerdo al literal b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
De manera que teniendo la demanda intentada una cuantía inferior a la señalada por la Resolución antes mencionada, para el conocimiento por este Tribunal, es forzoso para esta Instancia declarar que no tiene la Competencia para conocer y decidir la presente causa.
En virtud de lo cual y de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, solicita de Oficio la Regulación de la Competencia para ante el Juzgado Superior en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección al Niño, Niña y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por ser este Superior común al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y a este Juzgado.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: que no tiene competencia para tramitar y decidir la presente causa y plantea de Oficio la regulación de la Competencia para ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se libraron las boletas respectivas.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos

SGDM-mmg.
Exp. N° 17.714