REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Febrero del 2.019.-
208º y 159º.-
Exp. N° 17.706
DEMANDANTE: FREDDY RAFAEL MORENO YEGUEZ y ANA
JOSEFINA MORENO YEGUEZ, titulares de
las Cédulas de Identidad N°
5.754.355 y 9.933.583,
respectivamente.
APODERADO: WILLIAM ANTONIO ANTUARES RODRIGUEZ,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 202.67.
DOMICILIO PROCESAL: Casa N° 66, Sector vivienda vieja
Cachipal, Municipio Cajigal del
Estado Sucre.
DEMANDADO: ANGEL JOSE BELLO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 9.940.393.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (AGRARIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Con fuerza de
(Definitiva).
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 13 de Diciembre de 2018, el Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria donde se declaro Inadmisible la Demanda y por cuanto hasta la presente fecha las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Y así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am.
Exp. Nro. 17.706.
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