LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 01 de Febrero del 2019.
208° y 159
Exp. N° 17.568

DEMANDANTE: DARÍO CRISANTO NORIEGA SALINAS, titular de la Cédula de Identidad Nro: 3.554.855

APODERADO: GUILLERMO JOSÉ RODRIGUEZ y VÍCTOR RAMÓN BERMÚDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.314, 64.738
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo

DEMANDADO: JESUS ENRIQUE GARCÍA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nro: 14.291.486

APODERADO: YALECCI VALDERRAMA YÁÑEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.075

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 19 de Diciembre de 2.018, se agregaron los Informes en el presente juicio, y por cuanto no se dejo constancia del lapso de vencimiento de observación a los informes, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.


Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de dejar constancia del vencimiento lapso de observación a los informes. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de observación a los Informes en el presente juicio, el Tribunal deja constancia del mismo. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas.-
La Juez,



Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-lc.
Exp. Nº 17.568.