REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inició el presente procedimiento en el cual se ventiló la pretensión de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la ciudadana LETICIA MAGDALINA MARQUEZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.920.430, domiciliada en la Urbanización Bermúdez, Sector Puerto España, Edificio 6, Piso 2, Apartamento 2-4, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio RAIZA YNSERNY, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 94.614; contra el ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.440.440.
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal distribuidor en fecha 14 de agosto de 2018, procediendo este Tribunal a su admisión el día 31 de octubre de 2.018, a cuyos efectos se ordenó la citación del demandado mediante compulsa, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha que constara en autos su citación, a dar contestación a dicha pretensión. Así mismo se ordenó abrir cuaderno de medidas (folio 21).
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECRETAR
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado… (Negritas añadidas)
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 31 de octubre de 2.018, cuando este Tribunal admitió dicha demanda, y hasta el día de hoy, han transcurrido más de tres (03) meses, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando así al descubierto que tiene un manifiesto desinterés en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de NULIDAD DE VENTA, por la ciudadana LETICIA MAGDALINA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.920.430, domiciliada en la Urbanización Bermúdez, Sector Puerto España, Edificio 6, Piso 2, Apartamento 2-4, Parroquia ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio RAIZA YNSERNY, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 94.614; contra el ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.440.440. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. (L.S.) La Juez Temporal., (fdo. Ilegible) Abg. NEIDA MATA. La Secretaria (fdo. Ilegible) Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.- (L.S.) La Secretaria (fdo. Ilegible) Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Secretaria,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
Exp. N° 19.812
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: NULIDAD DE VENTA.
Partes: LETICIA MAGDALINA CORDOVA Vs. JOSE GREGORIO CARVAJAL.
NJM/gt
|