REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Parte demandante: JUAN FRANCISCO NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.914.765.

Parte Demandada: LIDIS ANGELICA ROJAS DE NAVARRO, Titular de la cédula de Identidad Nro. 12.557.646.
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Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

Motivo: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Se inició el siguiente Procedimiento mediante solicitud recibida por distribución en fecha 15/01/2018, por el ciudadano JUAN FRANCISCO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.914.765, domiciliado en el Callejón 23 de Enero, casa Nro. 37 La Campiña, Parroquia Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien hace OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de la ciudadana LIDIS ANGELICA ROJAS DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.12.557.646, domiciliada en el sector el Nispero, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Alega el demandante, que tiene varios meses separado de su esposa LIDIS ANGELICA ROJAS DE NAVARRO, surgiendo diversos problemas personales entre ambos, teniendo inconvenientes con la manutención de nuestros hijos, ya que nunca está de acuerdo con la cantidad, es por lo que acude a esta Dependencia Judicial a interponer el presente OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUETENCION a la ciudadana antes mencionada, a tal efecto ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS 800.000,00), más la cantidad mensual que le sea depositado a la Tarjeta de Alimentación (TEA), asimismo ofrece el 50% de sus aguinaldos en el mes de Diciembre de cada año, por gastos decembrinos, en cuanto a los útiles escolares la empresa le da a los niños un bono escolar en el mes de septiembre de cada año.
Mediante auto de fecha 17/01/2018, se admitió la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, y se ordenó la notificación del solicitante ciudadano Juan Francisco Navarro, Boleta de Citación a la ciudadana Lidis Angélica Rojas de Navarro y Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal a las 10:00 am del 3er día de despacho siguiente de que conste en autos la citación de la demandada, la notificación del solicitante y la de la ciudadana Fiscal, a objeto de llevarse a cabo el acto conciliatorio y a dar contestación a la solicitud.
En fecha 08-03-2018, se ordena agregar a los autos oficio Nro.19-F4-MP-EPNNACIF-014-2018, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, remitiendo Boleta de notificación debidamente firmada, en señal de haber sido notificados.
Mediante diligencia de fecha 03-05-2018, el alguacil de este despacho consigna debidamente firmada boleta de notificación del ciudadano Juan Navarro, parte demandante.

En fecha 30-05-2018, diligenció el alguacil de este Tribunal consignando boleta de citación de la ciudadana Lidis Angelica Rojas de Navarro, sin efectuar, en virtud que la referida ciudadana se negó a darse por citada.


Por auto de fecha 06-06-2018, por cuanto la ciudadana Lidis Angelica Rojas Navarro, se negó a darse por citada, de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la Secretaria Temporal de este Juzgado libre Boleta de Notificación en la cual comunique a la referida ciudadana, la declaración relativa a su citación.

Mediante acta de fecha 18 de Diciembre de 2018, comparece espontáneamente por ante este Despacho el ciudadano JUAN FRANCISCO NAVARRO, parte demandante, plenamente identificado en autos, en la cual expuso: “comparezco por ante este Despacho, a los fines de desistir del presente juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en virtud de que la ciudadana Lidis Angelica Rojas de Navarro y yo hemos llegado a un acuerdo de la manutención de nuestros hijos, por tal razón no hace falta seguir el presente juicio, por tal motivo solicito que el mismo se de por terminado y se ordene el archivo del expediente”.

Ahora bien, teniendo la antes mencionada acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por el ciudadano JUAN FRANCISCO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.5.914.765, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-

Publíquese y Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los (07) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve. Años: 208° y 159°.-
LA JUEZ,
ABG. OLITZA ZORRILLA
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. CARIDAD ZAMORA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. CARIDAD ZAMORA OZ/cz.-
Exp: 121-18.-