REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 17 de Enero de 2019.
208º y 159º


SOLICITUD Nº 099-18
SOLICITANTE: Zulma Marlenys Villarroel, cédula de Identidad Nº V-5.902.266.
ABOGADO ASISTENTE: Maryuris Aray Blanco, Inpreabogado Nº 169.653.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 13-12-2018, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (distribuidor de turno) presentada por la ciudadana Zulma Marlenys Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.902.266 actuando en su propio nombre y en representación de su hija Danielys Zamara Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-24.840.992; y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio : Maryuris Aray Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.653; en la que solicitó se le declare tanto a ella cómo a su hija ya identificadas, Únicos y Universales Herederos de: Dany Rumualdo Díaz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.184.482, quien falleciera ab-intestato en fecha 20-09-2017.
Mediante auto del Tribunal de fecha 18-12-2018, se le dio entrada y se fijo al tercer día siguiente al presente auto, para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia Certificada de Acta de Matrimonio, marcada con la letra “B”, Acta de Defunción de quien fuera su esposo, Dany Rumualdo Díaz, expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Parroquia Cachamay del Estado Bolívar, marcada con la letra “B”, Acta de nacimientos de su hija ya antes identificada y copia de la solicitante, de su hija y del causante.
En fecha 17-01-2019 comparecieron a rendir declaración las ciudadanas: Yanelys María Martínez Jiménez y Francelis Anaïs Rodríguez Villarroel, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.347.221 y V-19.700.549 respectivamente; ambas con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen
fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana: Zulma Marlenys Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.902.266 y a su hija Danielys Zamara Díaz; los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante Dany Rumualdo Díaz, supra identificado.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019). Año 208° de Independencia y 159° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla
La Secretaria Temp.,
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 3:00 de la tarde.

La Secretaria Temp.
Abg. Caridad Zamora.
Solicitud Nº 099-18
OZ/pjrl.