REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 16 de Enero de 2019.
208º y 159º


SOLICITUD Nº 100-18
SOLICITANTE: Silvana Marcela Centeno de Tenia, cédula de Identidad Nº V-5.183.919.
ABOGADO ASISTENTE: Ivonne Lourdes Lorant Marcano, Inpreabogado Nº 220.882.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 14-12-2018, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (distribuidor de turno) presentada por la ciudadana Silvana Marcela Centeno de Tenia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.183.919 actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: Mayelis del Rosario, Maybelis Yelitza, Jhoansi Maricela, Francisco Javier y Marinelis del Carmen Tenia Centeno, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.311.102, V-15.596.630, V-17.318.249, V-17.695.485 y V-20.565.543, respectivamente; domiciliada en la Urbanización Libertador, calle Piar, la Tubería, casa Nº 3, Güiria, Municipio Bolivariano Valdez Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Ivonne Lourdes Lorant Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.882; en la que solicitó se le declare tanto a ella cómo a sus hijos ya identificados, Únicos y Universales Herederos de: Juan de Dios Tenia, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.183.924, quien falleciera ab-intestato en fecha 26-07-2018.
Mediante auto del Tribunal de fecha 11-01-2019, se le dio entrada y se fijo al tercer día siguiente al presente auto, para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Defunción de quien fuera su esposo, Juan de Dios Tenia, expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, marcada con la letra “A”, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, marcada con la letra “B” y Copias certificadas del Acta de nacimientos de los hijos ya antes identificados, marcadas con las letras “C, D, E, F Y G.
En fecha 16-01-2019 comparecieron a rendir declaración las ciudadanas: Enma Olivia Tovar de González y Zonia del Carmen Noriega Arcia, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.185.188 y V-14.612.092 respectivamente; ambas con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen
fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana: Silvana Marcela Centeno de Tenia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.183.919 y a sus hijos Mayelis del Rosario, Maybelis Yelitza, Jhoansi Maricela, Francisco Javier y Marinelis del Carmen Tenia; los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante Juan de Dios Tenia, supra identificado.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019). Año 208° de Independencia y 159° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla
La Secretaria Temp.,
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 2:00 de la tarde.
La Secretaria Temp.

Abg. Caridad Zamora.

Solicitud Nº 100/18
OZ/pjrl.