REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Parte demandante: EVA ROSALIA MARIN YEGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.612.924.

Parte Demandada: MIGUEL ANGEL COSTE, Titular de la cédula de Identidad Nro. 15.596.627.
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Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Se inició el siguiente Procedimiento mediante Escrito recibido por distribución en fecha 16/11//2016, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Valdez del Estado Sucre, a petición de la ciudadana EVA ROSALIA MARIN YEGUEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.612.924, domiciliada en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, madre de las niñas OMISIS, solicita se apertura procedimiento por Fijación de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL COSTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.15.596.627, y quien labora como Chofer en empresa Familiar, en Cantaura, Estado Anzoátegui.

Alega la demandante, que el padre de su hija, no está cumpliendo con la responsabilidad de su manutención, igualmente manifiesta que tiene ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal.

Mediante auto de fecha 17/11/2016, se admitió la demanda de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación del demandado, la notificación de la demandante y Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal a las 09:30 am del 3er día de despacho siguiente de que conste en autos la citación del demandado, la notificación de la solicitante y la de la ciudadana Fiscal, a objeto de llevarse a cabo el acto conciliatorio y a dar contestación a la solicitud. Por cuanto el demandado no reside en esta jurisdicción, se libro despacho de citación al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a fin de que practique la citación del demandado.

Riela al folio 12 diligencia suscrita por el ciudadano Álvaro Arbeláez, alguacil de este Juzgado, en la que consigna boleta de Notificación, debidamente recibida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en señal de haber sido notificado del presente juicio.
Por auto de fecha 09 de enero de 2019, la ciudadana Juez Provisorio Olitza Zorrilla, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandante.

En fecha 10 de enero de 2019, comparece espontáneamente por ante este Despacho la ciudadana Eva Rosalia Marin Yeguez, parte demandante, plenamente identificada en autos, y mediante acta levantada al efecto expuso: “me doy por notificada del abocamiento de la nueva juez Olitza Zorrilla, al conocimiento de la presente causa y al mismo tiempo manifiesto mi voluntad de DESISTIR del presente procedimiento, en razón de que no se donde ubicar al padre de mis hijas, por tal motivo solicito se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente”.

Ahora bien, teniendo la antes mencionada acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la ciudadana EVA ROSALIA MARIN YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.612.924, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-

Publíquese y Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los quince días (15) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve. Años: 208° y 159°.-
LA JUEZ,
ABG. OLITZA ZORRILLA
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. CARIDAD ZAMORA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. CARIDAD ZAMORA OZ/cz.-
Exp: 085-16.-