REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Parte demandante: JESICA NEIMAR MARTINEZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.098.330.

Parte Demandada: ORANGEL DAVID CASTAÑEDA ARMAS, Titular de la cédula de Identidad Nro. 25.281.928.
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Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Se inició el siguiente Procedimiento mediante Escrito recibido por distribución en fecha 04/12//2017, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Valdez del Estado Sucre, a petición de la ciudadana JESICA NEIMAR MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.098.330, domiciliada en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, madre del niño omissis, solicita se apertura procedimiento por Fijación de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ORANGEL DAVID CASTAÑEDA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.25.281.928, y quien labora en el CICPC, en Carupano, Estado Sucre.

Alega el demandante, que el padre de su hijo, no está cumpliendo con la responsabilidad de su manutención, igualmente manifiesta que tiene ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal.

Mediante auto de fecha 13/12/2017, se admitió la demanda de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación del demandado, la notificación de la demandante y Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal a las 10:00 am del 3er día de despacho siguiente de que conste en autos la citación del demandado, la notificación de la solicitante y la de la ciudadana Fiscal, a objeto de llevarse a cabo el acto conciliatorio y a dar contestación a la solicitud. Por cuanto el demandado noreside en esta jurisdicción, se libro despacho de citación al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benitez, Libertador y Arismendi del Estado Sucre, a fin de que practique la citación del demandado.

En fecha 08-03-2018, mediante oficio Nro.19-F4-MP-EPNNACIF-014-2018, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, remite Boleta de notificación debidamente firmada, en señal de haber sido notificado del presente juicio.
Cursante al folio 15, acta levantada con motivo de la comparecencia espontanea de la demandante ciudadana Jesica Neimar Martinez, quien solicita al Tribunal deje sin efecto la comisión de citación librada al Tribunal Distribuidor de Turno en Carúpano, y se libre nueva boleta de citación al demandado para que sea practicada en el CICPC subdelegación GÜiria, donde se encuentra trabajando el obligado. Asimismo solicita se pida constancia de trabajo para verificar los ingresos para la fijación de la obligación de manutención.

Por auto de fecha 19-07-2018, se dejo sin efecto el Despacho de citación librado al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benitez, Libertador y Arismendi del Estado Sucre, se ordenó librar nueva boleta de citación al ciudadano Orangel David Castañeda y se libró oficio Nro. 046-18 al Jefe de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicitando los ingresos percibidos por el ciudadano antes mencionado.

Por auto de fecha 08 de enero de 2019, la ciudadana Juez Prvisorio Olitza Zorrilla, se abocó al conocimiento de la presente caus y ordena la notificación de la parte demandante.

Mediante acta de fecha 09 de enero de 2019, comparece espontáneamente por ante este Despacho la ciudadana Jesica Neimar Martinez, parte4 demandante, plenamente identificada en autos, en la cual expuso: “me doy por notificada del abocamiento de la nueva Juez Olitza Zorrilla y al mismo tiempo solicito a este Tribunal de por terminado el presente procedimiento, manifiesto mi voluntad de Desistir del presente juicio, por motivos personales, en consecuencia solicito se dé por terminado y se ordene el archivo del expediente”.

Ahora bien, teniendo la antes mencionada acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la ciudadana JESICA NEIMAR MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 18.098.330, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-

Publíquese y Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve. Años: 208° y 159°.-
LA JUEZ,
ABG. OLITZA ZORRILLA
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. CARIDAD ZAMORA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. CARIDAD ZAMORA OZ/cz.-
Exp: 119-17.-