REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- GUIRIA
Güiria, 22 de Enero de 2019
208º y 159º

SOLICITANTE: BLANCA NIEVES GONZALEZ DE RAMOS venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.013.140.-

ABOGADO ASISTENTE: GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana BLANCA NIEVES GONZALEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.013.140, domiciliada en la Calle Principal de la Campiña, Casa S/N., de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio; GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.927.474, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GLOD TENIA ELIAS BELTRAN, CARRERA SANVICENTE YORKIS DEL VALLE Y NUÑEZ GONZALEZ LISMAR DEL CARMEN, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados el primero de los nombradas en la Calle Principal del sector la Campiña Casa N° S/N, la segunda en la urbanización Libertador, Calle Arismendi, Casa Nro. 58 y la tercera en la Calle concepción, Casa Nro. 83 Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.909.570, V-14.612.442 y 12.908.884; respectivamente, en el cual la ciudadana BLANCA NIEVE GONZALEZ DE RAMOS, arriba ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano GUILLERMO RAMON RAMOS GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.440.405, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanos : GLOD TENIA ELIAS BELTRAN, CARRERA SANVICENTE YORKIS DEL VALLE Y NUÑEZ GONZALEZ LISMAR DEL CARMEN, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: BLANCA NIEVE GONZALEZ DE RAMOS , domiciliada en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, LOS DERECHOS COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano GUILLERMO RAMON RAMOS GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.440.405. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA M, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE ZORRILLA
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE ZORRILLA
GML/Maria Medina.-
Solicitud N° 002-19.-