REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 31 de enero de 2019
208º y 159º

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano FRANKLIN DEL VALLE RODRIGUEZ FUENTES venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.554.531, domiciliado en el Sector Putucual El Río de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por la ciudadana Carmen Damarys Rodríguez Gómez, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.255, con domicilio procesal en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle Nº 04, vereda Nº 10 de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una hacienda, enclavado en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el Sector Putucual, Sector El Río, constante de cuatro hectáreas (4 has), que cuenta con las siguientes bienhechurías: dos hectáreas sembradas de ocumo chino, trescientos (300) matas de cacao, ocho mil (8.000) plantaciones de yuca y cien (100) matas de cambur, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía principal, SUR: Domingo Carreño, ESTE: Bernardo Ramírez y OESTE: Alpidio Reyes. El referido inmueble no tiene asignado código catastral. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.10.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LUISIMAR DEL VALLE ORTEGA AGREDA y JAVIER ANTONIO NUÑEZ LUGO , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.243.733 y V-14.580.970 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano FRANKLIN DEL VALLE RODRIGUEZ FUENTES, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los treinta y un días del mes de enero de dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Zoraima Vargas