REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 22 de enero de 2019
208º y 159º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana ROSIRIS JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.287.965, domiciliada en la Urbanización de Nuestra Señora de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, asistida por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, con domicilio procesal en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentiva de una casa de habitación, ubicada en la calle Río Chiquito de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de propiedad municipal que mide 685,12 m2 y un área de construcción de 107,40 m2,que cuenta con las siguientes características: paredes de bloque frisado, piso de cerámica, techo de asbesto y platabanda en el porche, tres (03) dormitorios, una sala (01),un (01) comedor una cocina (01),un baño (01),tres (03) tanques, puertas y ventanas de aluminio ,el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Wuilman Rojas (60,53 m), SUR: con casa de Yusmelis López (60,00m), ESTE: con su frente que es la referida calle Río Chiquito (11,74 m) y OESTE: con su fondo correspondiente que da con quebrada Río Chiquito (11,00 m). El referido inmueble tiene asignado código catastral CAT. Nº 19.04.01.03.07.23. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.800.000.000,00) equivalente a OCHO MIL BOLIVARES SOBERANOS (8.000 Bs. S) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JOSE RAFAEL PEREZ BRAZON y VICTOR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.256.228 y V-10.221.573, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana ROSIRIS JOSEFINA ROJAS, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintidós días del mes de enero de dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas