REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


DEMANDANTE: YOLANDA DEL VALLE MARQUEZ VERA
DEMANDADA: JUNIOR JOSE VALERA REBOLLEDO
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 038-2015


Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: YOLANDA DEL VALLE MARQUEZ VERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.996.352, domiciliada en el Sector, la Chica, Punta de Tigre , Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: JUNIOR JOSE VALERA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.698.745, domiciliado en el Sector Villa de Cura, la Lagunita, Maracay Estado Aragua, teléfono Nº 0426-373-78-97 y Trabaja en La Hacienda , Ubicada en la dirección antes mencionada.

FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:
“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mis hijas: (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS NIÑAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ya que su padre el ciudadano: JUNIOR JOSE VALERA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.698.745, tiene casi 7 siete meses, que no cumple con la Obligación de Manutención de las niñas, y necesito que me ayude con los gastos de comida , vestido y medicinas, por lo tanto solicito se fije una obligación acorde con la situación actual de por lo menos un seis mil Bolívares mensuales, además de una bonificación de fin de año .
Riela al folio seis (06), auto de fecha veinticuatro (24) Septiembre de dos mil quince (2.015), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: JUNIOR JOSE VALERA REBOLLEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.698.745, domiciliado en el Sector Villa de Cura, la Lagunita, Maracay Estado Aragua para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respectiva
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que el presente expediente en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil quince (2.015), comparece ciudadano: RODNEY XAVIER POMPA URBINA, mediante la cual deja constancia que consigna constante de un folio (01) útil boleta de Notificación que me fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO”, debidamente lograda. Folio Nº (11).

Revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016), donde comparece la ciudadana: YELITZA COROMOTO YARCES DE GUERRERO, en su carácter de Alguacil del Tribunal Primero del Municipio Zamora del Estado Aragua, donde consigno boleta de citación sin firmar, dirigida al ciudadano: JUNIOR JOSE VALERA REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.698.745.En virtud de la falta de impulso procesal que es necesario para la práctica de la misma
(ver folio 19).

Se observa esta Jurisdicente, de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de consignación del Alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el dia veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016), donde comparece la ciudadana: YELITZA COROMOTO YARCES DE GUERRERO, en su carácter de Alguacil del Tribunal Primero del Municipio Zamora del Estado Aragua, donde consigno boleta de citación sin firmar, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha tres (3) años y un(01) mes, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YOLANDA DEL VALLE MARQUEZ VERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.996.352, domiciliada en el Sector, la Chica, Punta de Tigre , Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: JUNIOR JOSE VALERA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.698.745, domiciliado en el Sector Villa de Cura, la Lagunita, Maracay Estado Aragua, teléfono Nº 0426-373-78-97 y Trabaja en La Hacienda , Ubicada en la dirección antes mencionada.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los dieciocho (18 ) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 038-2015
BMMR/ Ynes. P.-