REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

DEMANDANTE: YURMARY CAROLINA COVA
DEMANDADA: RICHARD JOSE LUNA
MOTIVO: FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 013-2013

Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: YURMARY CAROLINA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.994.494, domiciliada en Espín, cerca del Restaurant “ Guaracambu”, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: RICHARD JOSE LUNA, venezolano, con domicilio en Anaco Estado Anzoátegui, quien trabaja en la Empresa ZIC, Anaco Estado Anzoátegui, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:
“Comparezco ante este Despacho a fin de solicitar se fije obligación de Manutención a favor de mis hijos: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de ocho (08) meses de edad, ya que su padre, el ciudadano: RICHARD JOSE LUNA, cumple irregularmente con la obligación de mantención, quiero que se fije una obligación acorde con la situación actual, de por lo menos mil Bolívares Mensuales, además de una bonificación de fin de año, vacaciones y que me ayude las medicinas cuando se enfermen . Folio Nº (01)

Riela al folio cuatro (04) auto de fecha veintiuno (21) Marzo de dos mil trece (2.013) mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano RICHARD JOSE LUNA, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha Diez (10) de Abril de dos mil catorce (2014), esto es, diligencia realizada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO, mediante la cual solicita al Tribunal, “… se sirva oficiar al Juzgado del Municipio Anaco, estado Anzoategui, para que remita las resultas del oficio JMBYM-S-2013-2000, de fecha 21 de Marzo de 2013”. Lo cual fue acordado por este Órgano Jurisdiccional mediante auto fechado 17/01/2014 y remitido el oficio al Tribunal correspondiente, no obteniéndose hasta la fecha de pronunciarse el presente fallo respuesta alguna. (Ver folio Nº 16).

Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la diligencia del Fiscal del Ministerio Público y el correspondiente auto y oficio librado, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día Diez (10) de Enero de dos mil catorce (2014), fecha en la cual el ciudadano FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO, realizó diligencia, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha cinco (05) años, razón por la cual, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YURMARY CAROLINA COVA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.994.494, contra el ciudadano: RICHARD JOSE LUNA .

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil .Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los Dieciocho (18 ) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,(fdo)
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL,(fdo)
Abg. LUCIA MARCANO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,(fdo)
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 013-2013
BMR / Ynes.-