REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: DILIA DEL CARMEN GOMEZ CORONADO
DEMANDADA: LUIS ARTURO CABRILES TOVAR
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 009-2013
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: DILIA DEL CARMEN GOMEZ CORONADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.578.026, domiciliada en el Sector Punta de Tigre, la Chica cerca del Liceo, Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: LUIS ARTURO CABRILES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.804.160, domiciliado en el Sector Grande de Guiripa, Municipio San Casimiro, Estado Aragua
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Alega la parte actora:
“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mi hijo : (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ya que su padre el ciudadano: LUIS ARTURO CABRILES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.804.160, desde que nos separamos hace seis (06) años aproximadamente no está cumpliendo con la obligación de manutención, por lo que quiero que se fije una obligación acorde con la situación actual de por lo menos un veinticinco por ciento (25%) de su sueldo mensual, además de una bonificación de fin de año y vacaciones.
Riela al folio cuatro (04), auto de fecha Quince (15) Febrero de dos mil Trece (2.013), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: LUIS ARTURO CABRILES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.804.160, domiciliado en el Sector Cerro Grande, de la Población de Guiripa, Municipio San Casimiro del Estado Aragua, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respectiva.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil trece (2.013), donde comparece ciudadano: Jesús Moya, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre para exponer: “ Solicito al Tribunal oficie al Juez del Juzgado del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que remita los recaudos del oficio JMB y M –S- 2013, de fecha 15 de febrero del año 2013”; acordando dicha solicitud mediante auto de fecha 08/01/2014 y se libró el oficio correspondiente (ver folios 11 y 12).
Se observa esta Jurisdicente, de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la diligencia presentada por el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el dia diecinueve (19) de Diciembre de dos mil trece (2013) fecha en que la representación fiscal diligencia pidiendo al Tribunal oficie al Juzgado del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que remita las resultas del Oficio JMByM-S-2013-071, de fecha 15/02/2013 , no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha cinco (05) año once (11) meses, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana DILIA DEL CARMEN GOMEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.578.026, domiciliada en el Sector Punta de Tigre , la Chica cerca del Liceo, Marigüitar, Municipio Bolívar, estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: LUIS ARTURO CABRILES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.804.160, domiciliado en el Sector Grande de Guiripa, Municipio San Casimiro, Estado Aragua.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO
Expediente Nro. 009-2013
BMMR/ lm/Ynes.-
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