REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARIACO 09 DE ENERO DE 2.019
208° y 159°

Se inicia la presente causa de solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recibida en fecha: 22 de Febrero de 2018, por la secretaría de este Tribunal, presentada por la ciudadana: LUZMERY DEL VALLE JIMENEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-24.536.111, domiciliada en la Sabaneta, calle principal, casa s/nª, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en este acto en su carácter, de madre de la Niña: xxxx, en contra del ciudadano: FELIX WAIKER VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.174.466, domiciliado en la calle Dr. Diego Carbonell, urbanización campo alegre, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-
Presenta la ciudadana: LUZMERY DEL VALLE JIMENEZ PEREZ documentos contentivos de copia de su cédula de identidad, y copia certificada del acta de nacimiento de la Niña: xxxx.-
En fecha; dos (02) de Marzo de 2018, se le da entrada a la solicitud y se admite la misma ordenándose la citación del demandado, Así como también la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de citación y notificación.-
En fecha; dos (02) de Abril de 2018, Comparece el ciudadano: Francisco Brito, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: FELIX WAIKER VILLARROEL, parte demandada en la presente causa.-
En fecha cinco (05) de Abril de 2018, tiene lugar el acto conciliatorio entre las partes, en los siguientes términos: En el día de hoy Cinco (05) de Abril de dos mil dieciocho (2018), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el juicio que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentara la ciudadana: LUZMERY DEL VALLE JIMENEZ PEREZ. Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar; titular de la cédula de identidad N° 24.536.111, domiciliada en la comunidad de Sabaneta, al final de la calle principal, casa s/n° parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; en beneficio de la Niña: xxxx; en contra el ciudadano: FELIX WAIKER VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.174.465; quien trabaja como obrero en el hospital de Cariaco; y domiciliado en Campo Alegre calle Dr. Diego Carbonell, parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, - Se declara abierto el acto y comparecen los ciudadanos: LUZMERY DEL VALLE JIMENEZ PEREZ Y FELIX WAIKER VILLARROEL, seguidamente la ciudadana Juez impone a las partes de los hechos y motivos de su presencia llamándolos a llegar a un acuerdo sobre lo planteado en el escrito de la demanda y seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadana: LUZMERY DEL VALLE JIMENEZ PEREZ, quien expuso. ” “Yo ciudadana Jueza acudo ante esta autoridad para solicitarle a través de este medio, se haga llamar al padre de mi hija y así llegar a un acuerdo acerca de cómo vamos a seguir cumpliendo con las necesidades básicas de ella, ya que yo en los actuales momentos no tengo trabajo fijo, y es el caso que el siempre cumplir con la niña solo que cuando cumplió un añito el dejó de llevarle su alimentación y de visitarla, es por lo que solicito sea llamado o sea fijada por el tribunal una vez que no llegue a ningún convenio. En este estado interviene el padre ciudadano: FELIX WAIKER VILLARROEL, y expone; Yo no me niego a darle a mi hijo su alimentación yo siempre he cumplido con mi hija y no me niego a darle lo que se establezca, solo que yo gano como obrero en el hospital de Cariaco la cantidad de Ochocientos cuarenta bolívares (Bs. 840.000,oo) mensuales, por lo anexo recibo de pago para su comprobación y por ese motivo no le puedo entregar a la madre la cantidad de setecientos mil bolívares mensuales, pero me comprometo a abonar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 400.000,oo) mensuales, pudiendo también comprar los víveres para su alimentación, o cubrir los gastos en víveres, esto según la situación del país.- Igualmente me comprometo a cubrir con los gastos de medicamentos y consultas, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%); como también las necesidades de vestuario y calzado en mes de diciembre en razón del CINCUENTA por ciento (50%) del valor del costo junto con la madre una vez que se materialice dicha necesidad.- La madre interviene y manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto en este acto y en las cantidades acordadas.- Es todo. -El Tribunal vista la CONCILIACIÓN de las partes, da por terminado el presente acto.-Siendo las 11:38 am; Se leyó el acta y conforme firman.-
En fecha: seis (06) de Abril de 2018. Comparece el ciudadano Francisco Brito, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre

Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos: LUZMERY DEL VALLE JIMENEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-24.536.111, y FELIX WAIKER VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.174.466, rrespecto a la solicitud de fijación de Manutención en beneficio de su hija: xxxx, entendido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a darle a la madre la cantidad de: Ochocientos cuarenta bolívares (Bs. 840.000,oo) mensuales, por lo anexo recibo de pago para su comprobación y por ese motivo no le puedo entregar a la madre la cantidad de setecientos mil bolívares mensuales, pero me comprometo a abonar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,oo) mensuales, para la alimentación. SEGUNDO: las medinas puede cubrirlas en un cincuenta por ciento ( 50%) junto con la madre; TERCERO En el mes de Diciembre se compromete a abonar la cantidad que corresponda al cincuenta por ciento (50%) de los gastos junto con la madre, para la compra del vestuario y calzado, aportando la madre la misma cantidad para este fin.-
Este Tribunal observa, en análisis del anterior acuerdo, suscrito por los padres de la niña antes mencionada, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con ella de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “…..Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas……” Han firmado el mismo con el objeto de cumplir bien y fielmente con lo allí establecido y asegurarle a su hija un desarrollo integral, incluyendo el que pueda disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-
Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hija el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente en base a lo establecido en la norma anterior señalada, se acuerda el aumento automático del monto convenido por las partes en la cantidad de 25%, cada vez que aumente el sueldo o ingreso devengado por el padre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los nueve (09) días del mes de Enero de dos Mil Diecinueve (2.019).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. YNES GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA.

Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN

En ésta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la presente sentencia.- conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN
Exp. N° 2018-1563