República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: GUSTAVO ENRIQUE ORTÍZ GUTIÉRREZ y YAJAIRA
DEL VALLE ROJAS.
CAUSA: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL
FECHA: 09 DE ENERO DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 18-9342.
Por escrito recibido en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ORTÍZ GUTIÉRREZ y YAJAIRA DEL VALLE ROJAS, mayores de edad, venezolanos, divorciados, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, con cédulas de identidad Nros. V-4.056.167 y V-8.436.716, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho YURAIMA ALEMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.438, solicitaron la homologación de la Partición Amigable de la Comunidad Conyugal. El escrito se anotó en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 18-9342 y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho (2.018) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo acordaron la PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la siguiente forma:
PRIMERO: el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ORTÍZ GUTIÉRREZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE ROJAS, ambos identificados, los siguientes bienes: 1º) El cincuenta por ciento de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente en una CASA QUINTA y la PRCELA DE TERRENO donde esta construida, ubicada en la Urbanización San Miguel, calle 1-B, Nro. 3503, de la Ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, con una superficie aproximada de: Doscientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados (295 M2 y sus linderos son: NORTE: Parque y estacionamiento 1-B; SUR: Parcela Nro. 3502; ESTE: Calle 1-B; OESTE: Parcela Nro. 3403. El referido inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 30 de Mayo del año 1997; bajo el Nro. 04, Protocolo Primero, Tomo Diecisiete, el cual acompaño junto a este escrito marcado con la letra “B” y luego liberación de Hipoteca llevada a cabo por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Libertador Distrito Capital Caracas de fecha nueve (09) de Enero del año 2013, quedando anotado bajo el Nro. 17, Tomo 04, de los libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria y luego Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre Estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) DE Febrero del año 2013, quedando inscrito bajo el Nro. 01 Folio 01, Tomo 04, del Protocolo de Transcripción del Presente año respectivamente, el cual acompaño junto a este escrito en original marcado con la letra “C” A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de Mil Quinientos Millones de Bolívares Soberanos (Bs. S. 1.500.000,00). 2°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que Posee y le corresponde por gananciales matrimoniales sobre UN (01) VEHÍCULO con las siguientes características; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular: Modelo: Corsa; Año: 2004, Serial de Carrocería: 8Z1SC51674V321063, Placa: AER58W; Color: Plata; Serial de Motor: 74V321063; Uso: Particular; Servicio: Privado; Nro. De Puesto: 05, Nro. De Ejes: 02. Tal como se desprende de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 22845979; de fecha 06 de Junio del 2005. El cual acompaño junto a este escrito en original marcado con la letra “D”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del vehículo antes identificado en la suma de Novecientos Cincuenta mil Bolívares Soberanos (Bs. 950.000,00).-
SEGUNDA: La ciudadana: YAJAIRA DEL VALLE ROJAS, conviene en ceder y traspasar al ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE ORTIZ GUTIERREZ ambos identificados, los siguientes bienes:
1°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee y le corresponde por gananciales matrimoniales sobre un (01) Un Vehículo con las siguientes características; Clase: Camión, Tipo: Cava, Uso: Carga, Marca: Ford, Modelo: F 350 4X2EFI, Año: 2006, Serial de Carrocería: 8YTKF365268A43113, Placa: 47RABK; Serial de Motor: 6A43113; Color: Blanco; Uso: Carga; Cap. de Carga: 2640 Kgs; Servicio: Privado; tal como se desprende de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 25238741; de fecha 13 de Diciembre del 2006. , el cual acompaño junto a este escrito en original marcado con la letra “E”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del vehículo antes identificado en la suma de Un Millón Novecientos Cincuenta Mil Bolívares Soberanos (Bs. S. 1.950.000,00).-
2.) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee y le corresponde por gananciales matrimoniales sobre un (01) Un Vehículo con las siguientes características; Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular: Modelo: Terius AWDAT, Año: 2008, Serial de Carrocería: 8XAJ210G089509573, Placa: AA038CR; Serial de Chasis: 8XAJ210G089509573; Color: Plata; Serial de Motor: 3SZ4 Cilindros; Uso: Particular; Servicio: Privado; Nro. De Puesto: 05, Cap. de Carga: 550 Kgrs. Tal como se desprende de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 160102478682; de fecha 02 de Febrero del 2016, el cual acompaño junto a este escrito en original marcado con la letra “F”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del vehículo antes identificado en la suma de Un Millón Quinientos Mil Bolívares Soberanos. (Bs. S. 1.500.000,00).-
3.) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que poseo, en las cuotas de participación de una Acciones o Derechos Abstracto de una Firma Personal Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, debidamente inscrita Bajo el Numero. 160, TOMO 1- BRM-424 en fecha 04 de abril del año 2013. el cual acompaño junto a este escrito en original marcado con la letra “G”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos de las cuotas de participación antes identificado en la suma de Un Millón de Bolívares Soberanos (Bs. 1.000.000,00).-
TERCERA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE ORTÍZ GUTIÉRREZ y YAJAIRA DEL VALLE ROJAS.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil diecinueve (2019).-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (03,00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 18-9342. -
FJT/mef.-
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