República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ELINOR COROMOTO GOMEZ SUAREZ Y RAFAEL AN-
DRES LEMUS MIERES.
CAUSA: PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNI-
DAD CONYUGAL.
FECHA: 09 DE ENERO DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 18-9341.
Por escrito recibido en fecha Veintidós (22) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), los ciudadanos ELINOR COROMOTO GOMEZ SUAREZ y RAFAEL ANDRÈS LEMUS MIERES, mayores de edad, venezolanos, divorciados, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, con cédulas de identidad Nros. V-5.077.916 y V-2.929.770, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARIA ISABEL GALLEGOS de CINCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 41.319, solicitaron la homologación de la Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal. El escrito se anotó en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 18-9341 y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Tres (03) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo acordaron la PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la siguiente forma:
PRIMERO: los ciudadanos ELINOR COROMOTO GOMEZ SUAREZ y RAFAEL ANDRÊS LEMUS MIERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns. 5.077.916 y 2.929.770 y domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, han convenido muy formalmente en liquidar los bienes adquiridos durante su unión conyugal, el cual consiste en un bien inmueble (apartamento), ubicado en el conjunto Residencial “Pan de Azúcar” (Vela de Coro), Edificio “Cocoyar”, Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107, mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte jardín adyacente; en longitud aproximada de Veinte Metros (20 mts.) que colinda y mira hacia la calle Las Parcelas; SUR: Fachada Sur, con área Verde de recreación del conjunto en longitud aproximada de Veinte Metros(20 mts) y mira hacia el edificio Cumanacoa, ESTE: fachada Este, rampa de acceso al estacionamiento en longitud aproximada de TREINTA METROS (30 mts) y mira hacia el edificio del Bowling Cumanà; OESTE: Fachada Oeste, con terraza adyacente en longitud de TREINTA METROS (30 mts) y mira hacia el edificio Cumanacoa; correspondiéndole un Porcentaje condominial sobre las cosas y bienes comunes, así como en las obligaciones relacionadas con el condominio de Cero entero con Cincuenta y Nueve Diez Milésimas por cientos (0,0059%), el cual fue adquirido para la comunidad de gananciales según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná, en fecha cinco (05) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), quedando registrado bajo el Nº 103, folio 244 al 247,Protocolo Primero, Tomo IV, Cuarto Trimestre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985). Valorado por Dos Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 2.100.000,00) SEGUNDO: El ciudadano RAFAEL ANDRÊS LEMUS MIERES, plenamente identificado, cede todos los derechos que le corresponden de la comunidad conyugal equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) a la ciudadana ELINOR COROMOTO GOMEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.077.916, quien acepta todo lo expuesto en el presente escrito por el ciudadano RAFAEL ANDRÊS LEMUS MIERES, antes identificado, todo en relación al inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, constituido por un apartamento, ubicado en el conjunto Residencial “Pan de Azúcar”, (Vela de Coro), Edificio Cocoyar, Municipio Sucre, Estado Sucre, con una superficie aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107, mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte jardín adyacente; en longitud aproximada de Veinte Metros (20 mts.) que colinda y mira hacia la calle Las Parcelas; SUR: Fachada Sur, con área Verde de recreación del conjunto en longitud aproximada de Veinte Metros(20 mts) y mira hacia el edificio Cumanacoa, ESTE: fachada Este, rampa de acceso al estacionamiento en longitud aproximada de TREINTA METROS (30 mts) y mira hacia el edificio del Bowling Cumanà; OESTE: Fachada Oeste, con terraza adyacente en longitud de TREINTA METROS (30 mts) y mira hacia el edificio Cumanacoa; correspondiéndole un Porcentaje condominial sobre las cosas y bienes comunes, así como en las obligaciones relacionadas con el condominio de Cero entero con Cincuenta y Nueve Diez Milésimas por cientos (0,0059%), el cual fue adquirido para la comunidad de gananciales según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná, en fecha cinco (05) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), quedando registrado bajo el Nº 103, folio 244 al 247,Protocolo Primero, Tomo IV, Cuarto Trimestre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985). Valorado por Dos Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 2.100.000,00) TERCERA: Pedimos al Tribunal se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION al presente escrito de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que al efecto proponen, todos los derechos sobre el inmueble adquirido durante la vigencia de la COMUNIDAD CONYUGAL, constituido por el apartamento antes identificado y a tal efecto, expiden mutuamente al más amplio finiquito sobre el bien que proceden a liquidar y/o partir en este acto, sin que nada tengan que reclamarse por este concepto ni por ningún otro; renuncian de igual manera ambas partes en este acto al ejercicio de cualquier acción judicial por este concepto, toda vez que dicho bien conforma el ciento por ciento (100%) del patrimonio conyugal.
Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre los ciudadanos: ELINOR COROMOTO GOMEZ SUAREZ y RAFAEL ANDRÈS LEMUS MIERES.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Enero de dos mil diecinueve (2019).-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 18-9341º. -
FJT/cr.-
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