República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ABELARDO ANTONIO BAGDO ROBLES.
DEMANDADO: MANIRA DE JAOUHARI.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (TRANSACCIÓN).
FECHA: 09 DE ENERO DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 18-5974.-

LA TRANSACCIÓN
Por diligencia presentada el día Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), por los ciudadanos ABELARDO ANTONIO BAGDO ROBLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.922.878, asistido por la profesional del derecho Emilia Campos Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 38.929, quien actúa como parte actora en la presente causa, y por la otra, la ciudadana: MANIRA DE JAOUHARI, venezolana, mayor de dad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.040.766, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho Narciso José Urbaneja Coronado, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°. 83.943, actuando en su condición de parte demandada en la presente causa y solicitaron del Tribunal, se homologue la TRANSACCION JUDICIAL celebrada por ellos, en los términos siguientes: “Primero: La demandada reconociendo que en el local arrendado existen una serie de daños estructurales que deben ser resueltos, propone a la parte demandante, asumir a su costo y riesgo la reparación indicada en la constancia de riesgo expedida por el Cuerpo de Bomberos de Cumanà, de fecha 14 de septiembre del año 2016, así como también proceder a la reparación de aquellas filtraciones que se hayan determinado con posterioridad y que estén asociadas con tuberías de aguas blancas y aguas negras; reparaciones que se efectuarán en un lapso de seis (6) meses contados a partir del dos (02) de enero de dos mil diecinueve (2019). Segundo: el demandante vista la propuesta indicada en el particular primero manifiesta su conformidad solicitando a la parte demandada autorización para levantar una pared de bloques con un retiro de Un Metro con Veinte Centímetros (1.20 Mts), aproximadamente. La cual constituirá la pared divisoria entre el local 2 y el local 2-1, en el que actualmente funciona un salón de belleza. Tercero: vista la solicitud de la parte demandante, la demandada acepta el retiro de Un Metro con Veinte Centímetros (1.20 mts), aproximadamente para dividir los dos locales comerciales identificados en el particular segundo; y de igual manera se compromete a facilitar el acceso del personal designado por el demandante para levantar dicha pared. Cuarto: en atención a los acuerdos alcanzados en los particulares del primero al tercero, ambas partes acuerdan suscribir un nuevo contrato de arrendamiento que entrará en vigencia el primero (1º) de Enero del año dos mil diecinueve (2019), con fecha de terminación el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), ajustando dicho contrato a la legislación vigente en materia de arrendamiento. De igual forma convienen en un canon de arrendamiento equivalente a Tres (3) Salarios Mínimos, por lo que, en consecuencia, el canon de arrendamiento se ajustará en la medida que se ajuste el salario mínimo. Quinta: La parte demandada ofrece a titulo de indemnización el pago de Ochenta y Cinco Mil Bolívares Soberanos (Bs. 85.000,oo), los cuales serán cancelados mediante transferencia bancaria a cuenta del señor ABELARDO ANTONIO BAGDO ROBLES, o a la persona que este indique, dicho pago tendrá como fecha limite el Treinta y Uno (31) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Debiendo consignarle al demandante el respectivo comprobante de haber realizado la transferencia. Sexta: En este acto la parte demandante acepta de conformidad la indemnización ofrecida por la parte demandada. Séptima: Ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue la Transacción Judicial celebrada por ellos”.-

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre los ciudadanos: ABELARDO ANTONIO BAGDO ROBLES y MANIRA DE JAOUHARI.-
En cumplimiento a la diligencia de Transacción, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil diecinueve (2019).-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las Diez y Quince horas de la mañana (10:15 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.



FJT/GC/mef.-
Exp. N° 18-5974.-