República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ISMELDO RAFAEL SALDIVIA ZAPATA y
VERIDIANA ALTAGRACIA GONZALEZ CONTRERAS.
CAUSA: PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA: 18 DE ENERO DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 19-9346.
Por escrito recibido en fecha Dieciséis (16) de Enero de dos mil diecinueve (2019), los ciudadanos ISMELDO RAFAEL SALDIVIA ZAPATA y VERIDIANA ALTAGRACIA GONZALEZ CONTRERAS, mayores de edad, venezolanos, divorciados, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, con cédulas de identidad Nros. V-2.665.841 y V-8.653.005, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho LOURDES REYES NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 27.558, solicitaron la homologación de la Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal. El escrito se anotó en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 18-9346 y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el antiguo Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha dos (02) de julio de dos mil tres (2003) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo acordaron la PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la siguiente forma:
PRIMERO: Los ciudadanos ISMELDO RAFAEL SALDIVIA ZAPATA y VERIDIANA ALTAGRACIA GONZALEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.665.841 y 8.653.005 domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, han convenido muy formalmente en liquidar los bienes adquiridos durante su unión conyugal, el cual consiste en un bien inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 3 y la casa sobre ella construida, integrante de la segunda etapa de la Urbanización Campo Claro, ubicada en la vía Tres Picos al Sur de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. La parcela tiene una superficie aproximada de Doscientos Veintidós Metros Cuadrados (222 Mts²), y sus linderos y medidas son: Norte: Con parcela N° 02; Sur: Con parcela N° 04; Este: Con transversal 2; y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Sucesión Padrón. La casa tiene un área de construcción aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 Mts²) y consta de las siguientes dependencias: sala-cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, jardinería y estacionamiento. Al inmueble le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad de 1,90% sobre los gastos comunes de la Urbanización, conforme al documento de Parcelamiento y su aclaratoria ambos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre Cumaná en fecha 13 de febrero de 1998, bajo el Nº 22, Tomo 12 y el 14 de abril de 1998, bajo el Nº 42, Tomo 3, ambos del Protocolo 1°. El descrito inmueble está identificado con Código Catastral Nº 19-14-01-U-014-000-5092. El inmueble fue adquirido según consta de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre Cumaná en fecha 11 de noviembre de 1999, bajo el Nº 28, folios 177 al 187, Tomo Octavo, Protocolo 1°. Sobre dicho inmueble pesaba hipoteca habitacional legal, convencional y de primer grado a favor de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. y liberada según consta de documento debidamente protocolizado en la Oficina de registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 1° de septiembre de 2015, bajo el Nº 3, Folio 9, Tomo 22 del Protocolo de Trascripción del año 2015. El inmueble tiene en la actualidad un valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 4.200.000,00).
SEGUNDO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número y letra 48-A, 3 y el Town-house sobre ella construida distinguido con el N° 33, integrante de la segunda etapa de la Urbanización Campo Claro, ubicado en la Urbanización Vallealto, Villas, Municipio Arismendi del Estado nueva Esparta. La parcela tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Centímetros Cuadrados (139,43 Mts²), y el Town-house tiene un área aproximada de Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Noventa Centímetros cuadrados (98,90 Mts²), y sus linderos y medidas son: Norte: Con calle principal de la Urbanización Vallealto, Villas; Sur: Cerca Perimetral de la Urbanización; Este: Con parcela 48; y Oeste: Con caseta de vigilancia y tanque subterráneo de la Urbanización. El inmueble fue adquirido según consta de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta bajo el Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 393.15.1.1.5811, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. El inmueble tiene en la actualidad un valor de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 7.200.000,00).
Los bienes antes señalados comprenden el acervo patrimonial que conformó la comunidad conyugal de bienes, y es sobre estos bienes que manifestamos hacer la partición y liquidación, hemos convenido en adjudicarnos de la siguiente manera:
A la ciudadana VERIDIANA ALTAGRACIA GONZALEZ CONTRERAS, plenamente identificada se le adjudican la propiedad de los inmuebles antes descritos en los numerales 1 y 2, dándose por reproducidos todos los datos señalados, cediendo ISMELDO RAFAEL SALDIVIA ZAPATA la plena propiedad del cincuenta por ciento que le corresponde por ello.
Las partes convienen que los gastos que se originen por trámites ulteriores, serán por cuenta de la ciudadana VERIDIANA ALTAGRACIA GONZALEZ CONTRERAS.
Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre los ciudadanos: ISMELDO RAFAEL SALDIVIA ZAPATA y VERIDIANA ALTAGRACIA GONZALEZ CONTRERAS.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil diecinueve (2019).-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 18-9346. -
FJT/GC/cr.-
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