República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ANTONIO MIGUEL ALCALA FUENTES y
KARINA DEL CARMEN MARIN JIMÉNEZ.-
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y
DESAMOR.-
FECHA: 16 DE ENERO 2019.
EXPEDIENTE: N° 18 -9324.
N A R R A T I V A
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por las causales de desamor e incompatibilidad de caracteres, la solicitud presentada por los Ciudadanos: ANTONIO MIGUEL ALCALA FUENTES y KARINA DEL CARMEN JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-17.447.571 y V-17.762.822, respectivamente, asistidos en este acto por el profesional del derecho GABRIEL ALFREDO MANRIQUE VALERIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 241.661.
Expresan los solicitantes, que contrajeron matrimonio en fecha Veintiséis (26) de octubre del año dos mil doce (2012), en el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre; que el último domicilio conyugal estuvo en la Ciudad de Cumana, Urbanización Cumaná III, Manzana Nº 2, casa Nº 48, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día Doce (12) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018), el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA
La copia certificada del acta N° 471 del Libro de Registro de Matrimonios llevados por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que ANTONIO MIGUEL ALCALA FUENTES y KARINA DEL CARMEN JIMÉNEZ, contrajeron matrimonio el Veintiséis (26) de octubre del año dos mil doce (2012).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que ANTONIO MIGUEL ALCALA FUENTES y KARINA DEL CARMEN JIMÉNEZ, contrajeron matrimonio el día Veintiséis (26) de octubre del año dos mil doce (2012).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Cumaná III, Manzana Nº 2, casa Nº 48, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Está probado en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor e incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”
Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de desamor e incompatibilidad de caracteres, se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por ANTONIO MIGUEL ALCALA FUENTES y KARINA DEL CARMEN JIMÉNEZ, en el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha Veintiséis (26) de octubre del año dos mil doce (2012).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Temporal,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 9:30 horas de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 18-9324.
FJT/GC/cr.
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