República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ROBERTO CARLOS MAGO PATIÑO y DUBRASKA
VALENTINA CHAPARRO CORVO.

PRETENSIÓN: DIVORCIO POR LAS CAUSALES DE DESAMOR E IN-
COMPATIBILIDAD DE CARATERES.

FECHA: 15 DE ENERO DE 2.019.
EXPEDIENTE: N° 18-9328.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio por las causales de desamor e incompatibilidad de caracteres, presentada por los ciudadanos ROBERTO CARLOS MAGO PATIÑO y DUBRASKA VALENTINA CHAPARRO CORVO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nros V-15.289.794 y V-18.417.977, respectivamente, ambos domiciliados en la urbanización Villa Olímpica, edificio 03, apartamento 02-03, piso 2, Parroquia Altagracia, Cumanà, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho NATACHA MARIA GIL ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 198.134.
Expresan los peticionarios, que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil trece (2.013), en el Registro Civil Municipal, Municipio Sucre, Estado Sucre; que el último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Villa Olímpica, edificio 03, apartamento 02-03, piso 2, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día diecisiete (17) de diciembre del año dos mil dieciocho (2.018), el ciudadano MIGUEL ANGEL CORDERO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que ROBERTO CARLOS MAGO PATIÑO y DUBRASKA VALENTINA CHAPARRO CORVO, contrajeron matrimonio el día veinte (20) de noviembre del año dos mil trece (2.013).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Villa Olímpica, edificio 03, apartamento 02-03, piso 2, Parroquia Altagracia, Cumanà, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete, Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”

Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de desamor e incompatibilidad de caracteres, se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ROBERTO CARLOS MAGO PATIÑO y DUBRASKA VALENTINA CHAPARRO CORVO, en el en el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil trece (2.013).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre .-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, quince (15) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta y siete minutos horas de la mañana (11:47 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.


Sol. N° 18-9328.-
FJT/GC/ef.-