JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 18 de enero del año 2.019
208º y 159º


Visto el escrito presentado en fecha 07 de enero de 2.019, por la ciudadana LOURDES COROMOTO RODRÍGUEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 3.720.342, asistida por el abogado Milton Felce, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.083, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS
En cuanto al Merito Favorable promovido en el Capítulo II del referido escrito de Pruebas de fecha 07 de enero de 2019, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales o instrumentales promovidas en el capítulo III, numeral I (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17), II, III y IV, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORME
Con relación a la promoción de la prueba de informe señalada en el Capítulo IV, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así decide.

A los fines de su evacuación se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Planificación, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares señalados en el Capitulo IV, del escrito in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

DE LA INSPECCION JUDICIAL
Con relación a la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo V, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

A los fines de su evacuación, este Tribunal acuerda fijar al quinto (05) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:30 a.m., para que se constituya en la Sede de la Unidad de Auditoria Interna del Consejo Legislativo del estado Sucre, ubicada en la Avenida Arismendí, Edificio Sede del Palacio Legislativo, de esta ciudad, y deje constancia de los hechos y circunstancias indicados por la promovente. Acompañándole copia certificada del escrito de promoción.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Fernand J. Serrano R.
La Secretaria Accidental,

Belkis C. Fermín R.

En esta misma fecha siendo las 10:10 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Accidental,

Belkis C. Fermín R.

Exp RP41-G-2018-000066
FJSR/BCF/mvr
L.S. Juez Suplente (fdo) Fernand José Serrano R. La Secretaria Accidental (fdo) Belkis Carelia Fermín R., Publicada en su fecha 18 de enero de 2019, a las 03:28 p.m. La Secretaria Accidental (fdo) Belkis Carelia Fermín R., La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 208° y 159°.