REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º

SENTENCIA

PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL CARVAJAL titular de la cedula de identidad Nº V-2.928.372.
APODERADA DE LA PARTE: MABALYS M. MONTE MATA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.777, representación que consta de Poder Apud-Acta que corre inserto en el expediente al folio 07 al 08
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCE - SUCRE)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NABIANGELA PEROZO, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 236.495; representación que consta de Instrumento Poder, el cual corre inserto en el expediente del folio 20.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia la presente causa mediante demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS., interpuesta por la ciudadana MABALYS M. MONTE MATA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.777, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS RAFAEL CARVAJAL titular de la cedula de identidad Nº V-2.928.372, en contra de la Entidad de Trabajo INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCE-SUCRE), interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 24/01/2017, recayendo su conociendo en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, como se evidencia en el folio 09.

Por auto de fecha 27/01/2017, el Tribunal de la Causa ADMITIÓ LA DEMANDA, ordenándose las notificaciones de la accionada y del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para que asistiera a la Audiencia Preliminar, al décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación, debidamente certificada por secretaría.

Verificada las notificaciones ordenadas, como se evidencia de los folios 16 y 52, se celebró la Audiencia Preliminar Primitiva en fecha 24/11/2017, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando el tribunal Desistido el Procedimiento. En fecha 01/12/2017, la representación judicial de la parte actora apela de la referida decisión y el 30/01/2018 el Juzgado Superior declara Con Lugar el Recurso de Apelación y Repone la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 11/06/2018, se da inicio a la audiencia preliminar haciéndose presente la parte actora ciudadano JESÚS RAFAEL CARVAJAL, debidamente asistido por la abogada DAYANA FRANK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.120.309, y por la parte accionada INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCE-SUCRE), se deja constancia que no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando el tribunal la incomparecencia de la parte demandada. Agregándose a los autos escrito de promoción de pruebas de la parte actora constante de un (01) folio útil. Riela al folio 84 y su vto, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar, remitiéndose el expediente a la U.R.D.D, para su distribución entre los jueces de juicio. Distribuida la presente causa, recae su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándole entrada mediante auto de fecha 22/11/2018, y en fecha 30/11/2018, este tribunal admite las pruebas y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio mediante autos, fijándose la misma en fecha 28/01/2019.

Llegado el día de la celebración de la Audiencia de Juicio y vista la incomparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que encontrándose esta sentenciadora en la oportunidad correspondiente a la publicación de la sentencia in extenso procede a realizarlo en los siguientes términos:


MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista y constatada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente…” (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)

Por lo tanto visto el incumplimiento de la parte actora a la obligación legal de comparecer a la celebración de la audiencia de juicio, las consecuencias son imputables a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la República, en consecuencia este Tribunal en consideración a todos los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, aplica las consecuencias jurídica establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL PROCESO., Y ASÍ SE DECIDE.

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean el lapso de los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica el primer día hábil y una vez vencidos estos comenzará a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en Cumana, a los veintinueve (29) días de enero del año dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZA


ABG. YOLENNY CARIAS BARDÁN

EL SECRETARIO.

ABG. JESUS ROJAS.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.

ABG. JESUS ROJAS.