REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º

ASUNTO: RP31-L-2017-000165.
PARTE ACTORA: NELSON JESÚS HERNÁNDEZ, FELIPE JOSÉ HURTADO SALMERÓN, AMARILIS DEL VALLE GONZÁLEZ MARIN, LUIS ESTEBAN VASQUEZ Y PEDRO JESÚS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.076.028, V-10.461.581, V-8.390.508, V-5.480.099 Y V-5.477.981, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YVAN JOSE SALAZAR, Abogado Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756. Representación que consta de poder autenticado del folio 20 al 21.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROINDUSTRIAL PROEBA CA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE CEDEÑO, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.615, representación que consta de Instrumento Poder, el cual corre inserto en el expediente.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA

Se inicia la presente causa mediante demanda por BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos NELSON JESÚS HERNÁNDEZ, FELIPE JOSÉ HURTADO SALMERÓN, AMARILIS DEL VALLE GONZÁLEZ MARIN, LUIS ESTEBAN VASQUEZ Y PEDRO JESÚS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.076.028, V-10.461.581, V-8.390.508, V-5.480.099 Y V-5.477.981, respectivamente, contra de la Entidad de Trabajo AGROINDUSTRIAL PROEBA, C.A, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 26/05/2017, recayendo su conociendo en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, dando inicio a la Audiencia Preliminar la juez insto a la mediación del conflicto, no siendo posible, en virtud de la inconformidad en cuanto a las posiciones asumidas, en consecuencia este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar, remitiéndose el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución entre los jueces de juicio. Distribuida la presente causa, recae su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándole entrada mediante auto de fecha 19/11/2018, que riela al folio 83 y en fecha 26/11/2018, este tribunal admite las pruebas y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 22/01/2019, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante quienes no asistieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aplicando este Tribunal las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarándose EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que encontrándose esta sentenciadora en la oportunidad correspondiente a la publicación de la sentencia in extenso procede a realizarlo en los siguientes términos:







MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista y constatada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente…” (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)

Por lo tanto visto el incumplimiento de la parte actora a la obligación legal de comparecer a la celebración de la audiencia de juicio, las consecuencias son imputables a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la República; en consecuencia este Tribunal en consideración a todos los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, aplica las consecuencias jurídica establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL PROCESO. Y ASÍ SE DECIDE.

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean el lapso de los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica el primer día hábil y una vez vencidos estos comenzará a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en Cumana, a los Veintitrés (23) días de Enero del año dos mil Diecinueve (2019).
LA JUEZA


ABG. YOLENNY CARIAS

EL SECRETARIO.

ABG. JESUS ROJAS.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.

ABG. JESUS ROJAS.