REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º
ASUNTO: RP31-L-2018-000048
PARTE ACTORA: CELIDA SALAZAR.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICARDO TORRES ESPINOZA, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.075.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN VICENCIANA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDAD|A: REINALDO VASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.478.
Visto que el día Dieciocho (18) de Enero de 2019, siendo las 9:20 a.m, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el ciudadano RICARDO TORRES ESPINOZA, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.075, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante. por la parte demandada, la entidad de Trabajo FUNDACIÓN VICENCIANA, el ciudadano REINALDO VASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.478 en su condición de apoderado judicial, y por la co demandada CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL MI SALUD C.A, el ciudadano EULISES LORETO ORTUÑO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 144.086 en su condición de apoderado judicial y el ciudadano ANTONIO JOSE CHIRINOS ESPARRAGOZA, en su carácter de presidente de la entidad del trabajo, en la causa que sigue la ciudadana CELIDA SALAZAR, en su contra, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a los fines de dar por terminado el presente proceso a través de los medios de auto composición procesal.
En este orden de ideas, ambas partes de común acuerdo convienen en celebrar el presente convencimiento el cual se rige por las siguientes condiciones: las demandadas FUNDACIÓN VICENCIANA y CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL MI SALUD C.A, en fecha 29/11/2018, consigno por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Laboral de Cumaná estado Sucre, cheque de gerencia con numero 00009662, contra el Banco de Venezuela por los conceptos y cantidades demandadas cuyo montos es la suma de SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES SOBERANOS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 611,25). La representación judicial de la parte demandante acepta el pago de conformidad los planteamientos expuestos; en tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:
“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”
y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellos y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia verificado como ha sido el referido pago, se ordenara el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO FUENTES A.
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