REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: RP31-L-2018-000072
SENTENCIA
PARTE ACTORA: YAREMI ANDREINA ISABA ANTON, venezolana, mayor de edad
y titular de la cedula de identidad No. V-16.818.235.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN JOSE SALAZAR, venezolano,
mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.756; asistiendo en este
acto a la parte actora.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO NUEVO PRICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO MARRUFO, inscrito
en el Inpreabogado bajo el No. 114.032, representación que consigna en este
acto en original y copia AD EFFECTUM VIDENDI.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES que se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana YAREMI ANDREINA ISABA ANTON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-16.818.235 representado judicialmente por el Abogado YVAN JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.756 y por la parte demandada AUTOMERCADO NUEVO PRICA, C.A.; hizo acto de presencia su apoderado judicial MARIO MARRUFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.032. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), los cuales se cancelaran de la siguiente manera:
1.-Para la trabajadora YAREMI ANDREINA ISABA ANTON, la cantidad de Bs.S. 40.000,00; para el día jueves 17 de enero 2019.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, el Abogado YVAN JOSE SALAZAR, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordenara el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA
ABG. MARITZA YEGRES
|