REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diez de enero de dos mil diecinueve
207º y 159º
ASUNTO: RP31-L-2018-000065
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.773.932.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELBA MILLAN y CARLOS LOPEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.830 y 105.237 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION DE PROPIEDADES, GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE, C.A. (GUARSUCA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En día hábil, diez (10) de enero del año Dos Mil Diecinueve (2019), se procedió a publicar la presente decisión; en virtud que el día dieciocho (18) de diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraba presente por la parte actora LUIS FELIPE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.773.932, representado judicialmente por los Abogados en ejercicio ELBA MILLAN y CARLOS LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.830 y 105.237 respectivamente, plenamente identificados en auto. En este estado, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada VIGILANCIA Y PROTECCION DE PROPIEDADES, GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE, C.A. (GUARSUCA); quien no compareció a la Audiencia por ningún representante legal ni por medio de Apoderado Judicial; aún cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes intervinientes en la presente causa; por lo que una vez revisada la petición de la parte actora y encontrándola que no es contraria a derecho, esta juzgadora declaro la admisión de los hechos como consecuencia jurídica por la incomparecencia de la parte demandada y ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que se aplica como consecuencia jurídica procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tales efectos, en el día de hoy y siendo la oportunidad para publicar el fallo, este Tribunal procede a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él en los siguientes términos:
Alega la representación judicial de la parte actora que su representado, LUIS FELIPE GONZALEZ, antes identificado pretende que la parte demandada VIGILANCIA Y PROTECCION DE PROPIEDADES, GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE, C.A. (GUARSUCA) le cancelen los conceptos derivados de la relación laboral; a saber, Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que ascienden a la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON SETENTA CENTIMOS (Bs.S. 17.278,70).
En consecuencia, corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia de la parte demandada, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde a derecho o no; en este sentido, pasa de seguidas esta operadora de justicia a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente admitida la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio, horario de trabajo y cargo desempeñado por la trabajadora; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora; en consecuencia, se declara Parcialmente Con Lugar la demanda. A tales efectos, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados en los siguientes términos:
Trabajadora: LUIS FELIPE GONZALEZ.
Fecha de Ingreso: 01/05/2008.
Fecha de Egreso: 13/04/2018.
Tiempo de Servicio: 9 años, 11 meses y 12 días.
Cargo: Coordinador de Operaciones
Salario Normal devengado: Bs. 13.088,22
Salario Integral devengado: Bs. 15.451,36
Por orden metodológico, este Tribunal pasa a analizar en primer lugar las PRESTACIONES SOCIALES establecida en el artículo 142 de la L.O.T.T.T. A tales efectos, una vez revisado el escrito libelar se evidencia que el actor indica haber devengado a la fecha de término de la relación laboral (Abril 2018) un Salario Básico Mensual de Bs. 392.646,46; calculando el Salario Diario en los términos siguientes: 392.646,46 Bs / 30 Días = 13.088,22 Bs/Día; y por ende un último Salario Integral de Bs. 15.451,36; conformado por el Salario Diario de Bs. 13.088,22 más la Alícuota de Utilidades de Bs. 1.636,02 y la Alícuota de Bono Vacacional de Bs. 727,12. Visto lo anterior y en aplicación de la norma laboral vigente, esta operadora de justicia condena a trescientos (300) días calculados con base al último salario integral devengado; en virtud que de conformidad con la legislación laboral, el trabajador recibirá por concepto de Prestaciones Sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada previsto en el literal a, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c del artículo precitado de la L.O.T.T.T.; tal como se evidencia en la siguiente tabla:
Tiempo de
Servicio N° de
Días Condenados Salario
Integral (Bs.) Total a Pagar (Bs.)
9 años, 11 meses
y 12 días.
300 días (a razón de 30
días por año)
15.451,36
4.635.408,00
Total a Pagar (Bs.): 4.635.408,00
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.635.408,00); hoy lo equivalente a Cuarenta y Seis Bolívares Soberanos con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.S. 46,35) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES. Y ASI SE ESTABLECE.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la L.O.T.T.T., se condena a la demandada a cancelar como indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador, por cuanto operó la admisión de los hechos, lo cual arroja la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.635.408,00); hoy lo equivalente a Cuarenta y Seis Bolívares Soberanos con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.S. 46,35). Y ASI SE ESTABLECE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: En virtud de lo preceptuado en los artículos 192, 195 Y 196 de la L.O.T.T.T. y dada la antigüedad laboral del trabajador; a saber, 9 años, 11 meses y 12 días, procedemos a calcular el pago en base al ultimo salario normal devengado por el trabajador a la fecha de terminación de la relación laboral; es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la del bono vacacional, según se evidencia en la siguiente tabla:
Conceptos N° de Días a
Cancelar/Fracción Salario
Normal (Bs.) Total a Pagar (Bs.)
Vacaciones 2018 22 días (24/12 = 2 x 11) 13.088,22 287.940,84
Bono Vacacional 2018 22 días (24/12 = 2 x 11) 13.088,22 287.940,84
Total a Pagar (Bs.): 575.881,68
En consecuencia, esta operadora de justicia determinó que por el concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados correspondientes al año 2018, le corresponde al trabajador una fracción de 2 días que multiplicados por los 11 meses laborados en el 2018 arroja la cantidad de veintidós (22) días (24 días/12 meses = 2 x 11 meses = 22 días); por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad de los días indicados que multiplicados por el salario normal diario devengado (Bs. 13.088,22), obtenemos un monto de Quinientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Un Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 575.881,68);hoy Cinco Bolívares Soberanos con Setenta y Seis Céntimos (Bs.S. 5,76); cantidad esta que se condena su pago. Y ASI SE ESTABLECE.
UTILIDADES: En cuanto a este concepto, se observa del libelo que el actor demando cuarenta y cinco (45) días de utilidades, y vista la incomparecencia de la parte demandada este Juzgado condena a pagar los cuarenta y cinco (45) días reclamados en los términos siguientes: 45 días x Bs. 13.088,22 = Bs. 588.969,90 (Quinientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos), hoy Cinco Bolívares Soberanos con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.S. 5,89); cantidad esta que se condena su pago. Y ASI SE ESTABLECE.
DIFERENCIAS DE SALARIOS, HORAS EXTRAS DIURNAS, HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS: La parte actora indica en su escrito libelar los datos para el cálculo de los conceptos adeudados al trabajador correspondientes a los año 2012-2013-2014-2015-2016-2017 y 2018 por DIFERENCIAS DE SALARIOS, DIFERENCIAS DE HORAS EXTRAS DIURNAS, DIFERENCIAS DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIFERENCIA DE DIAS FERIADOS, según se detalla en las siguientes tablas realizadas por año reclamado:
AÑO 2012:
AÑO MES Salario Mensual Salario Quincenal Salario Diario Valor Hora Ordinaria (Bs.) Valor Hora Extra Diurna Valor Hora Extra Nocturna Valor del Dia Feriado
2012 Marzo-Abril 1.548,22 774,11 51,61 6,45 9,68 12,58 77,41
Mayo-Agosto 890,23 59,35 7,42 11,13 14,47 89,02
Sept-Diciembre 1.023,76 68,25 8,53 12,80 16,64 102,38
DIFERENCIA DE SALARIOS, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DIAS FERIADOS ADEUDADOS AL TRABAJADOR (AÑO 2012)
Diferencia de Salarios Diferencia de Hora Extra Diurna Diferencia de Hora Extra Nocturnas Diferencia por Dias Feriados
AÑO MES Salario Mensual Salario Quincenal Pago Percibido Diferencia Valor Hora Extra Diurna Cantidad Horas Laboradas Pago Percibido Diferencia Valor Hora Extra Nocturna Cantidad Horas Laboradas Pago Percibido Diferencia Valor del Dia Feriado Cantidad de días Laborados Pago Percibido Diferencia
2012 Marzo (1ra Quincena) 1548,22 774,11 516,00 258,11 9,68 0,00 0,00 0,00 12,58 8,00 56,32 44,35 77,41 2,00 77,40 77,42
Marzo (2 da Quincena) 1548,22 774,11 0 0 0 12,58 11,00 77,44 60,94 77,41 2,00 77,40 77,42
Abril (1ra Quincena) 1548,22 774,11 0,00 0,00 9,68 0,00 0,00 0,00 12,58 11,00 77,44 60,98 77,41 0,00 0,00 0
Mayo (1ra Quincena) 890,23 0 11,13 13 56,63 88,06 14,47 0 89,02 0
Mayo (2da Quincena) 890,23 0 11,13 0 14,47 5,00 40,45 31,9 89,02 0
Julio (1ra Quincena) 890,23 0 11,13 14,47 11,00 88,99 70,18 89,02 0
Julio (2da Quincena) 890,23 0 11,13 14,47 10,00 80,90 63,80 89,02 2,00 89,02 89,02
Agosto (1ra Quincena) 890,23 0 11,13 14 113,26 42,56 14,47 0 89,02
Agosto (2da Quincena) 890,23 0 11,13 14 113,26 42,56 14,47 0 89,02 2 0 178,04
Septiembre (1ra Quincena) 1023,76 0 12,8 13 121,03 45,37 16,64 0 102,38 2 159,39 45,37
Septiembre (2da Quincena) 1023,76 0 12,8 12 111,72 41,88 16,64 0 102,38 3 0 307,14
Octubre (1ra Quincena) 1023,76 0 12,8 13 121,03 45,37 16,64 0 102,38 2 102,38 102,38
Octubre (2da Quincena) 1023,76 0 12,8 14 130,34 48,86 16,64 0 102,38 2 0 204,76
Noviembre (1ra Quincena) 1023,76 0 12,8 13 121,03 45,37 16,64 0 102,38 2 0 204,76
Diciembre (1ra Quincena) 1023,76 0 12,8 13 121,03 45,37 16,64 0 102,38 2 0 204,76
Diciembre (2da Quincena) 1023,76 0 12,8 13 121,03 45,37 16,64 0 102,38 0 0 0
TOTALES DIFERENCIAS ADEUDADAS .: 258,11 490,77 332,16 1491,07
AÑO 2013:
AÑO MES Salario Mensual Salario Quincenal Salario Diario Valor Hora Ordinaria (Bs.) Valor Hora Extra Diurna Valor Hora Extra Nocturna Valor del Dia Feriado
2013 Enero - Abril 1.023,76 68,25 8,53 12,80 16,64 102,38
Mayo - Agost. 1.228,51 81,90 10,24 15,36 19,97 122,85
Sept. - Oct. 1.351,37 90,09 11,26 16,89 21,96 135,14
Nov. - Dic. 1.486,50 99,10 12,39 18,58 24,16 148,65
DIFERENCIA DE SALARIOS, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DIAS FERIADOS ADEUDADOS AL TRABAJADOR (AÑO 2013)
Diferencia de Salarios Diferencia de Hora Extra Diurna Diferencia por Dias Feriados
AÑO MES Salario Mensual Salario Quincenal Pago Percibido Diferencia Valor Hora Extra Diurna Cantidad Horas Laboradas Pago Percibido Diferencia Valor del Dia Feriado Cantidad de días Laborados Pago Percibido Diferencia
2013 Enero (1ra Quincena) 1.023,76 1.023,76 0,00 12,80 13,00 121,03 45,37 102,38 2,00 102,00 102,76
Enero (2 da Quincena) 1.023,76 1.023,76 0,00 12,80 14,00 130,34 48,86 102,38 2,00 102,38 102,38
Febrero (1ra Quincena) 1.023,76 1.023,76 0,00 12,80 11,00 102,41 38,39 102,38 2,00 102,00 102,76
Abril 1ra Quincena) 1.023,76 1.023,76 0,00 12,80 10,00 93,10 34,90 102,38 2,00 102,36 102,40
Abril 2da Quincena) 1.023,76 1.023,76 0,00 12,80 11,00 102,41 38,39 102,38 2,00 102,36 102,40
Mayo (1ra Quincena) 1.228,51 1.228,51 0,00 15,36 11,00 122,87 46,09 122,85 0,00 0,00 0,00
Mayo (2da Quincena) 1.228,51 1.228,51 0,00 15,36 12,00 134,04 50,28 122,85 2,00 0,00 245,70
Junio (1ra Quincena) 1.228,51 1.228,51 0,00 15,36 11,00 122,87 46,09 122,85 2,00 0,00 245,70
Junio (2da Quincena) 1.228,51 1.228,51 0,00 15,36 10,00 111,70 41,90 122,85 3,00 122,85 245,70
Julio (1ra Quincena) 1.228,51 1.228,51 0,00 15,36 11,00 122,87 46,09 122,85 2,00 122,85 122,85
Julio (2da Quincena) 1.228,51 1.228,51 0,00 15,36 12,00 134,04 50,28 122,85 2,00 122,85 122,85
Agosto (1ra Quincena) 1.228,51 1.228,51 0,00 15,36 11,00 122,87 46,09 122,85 2,00 0,00 245,70
Septiembre 1ra Quincena) 1.351,37 1.351,37 0,00 16,89 10,00 111,70 57,20 135,14 2,00 0,00 270,28
Septembre (2da Quincena) 1.351,37 1.351,37 0,00 16,89 11,00 122,87 62,92 135,14 3,00 135,14 270,28
Octubre 2da Quincena) 1.351,37 1.351,37 0,00 16,89 12,00 147,48 55,20 135,14 2,00 0,00 270,28
Noviembre 1ra Quincena) 1.486,50 1.486,50 0,00 18,58 11,00 148,61 55,77 148,65 2,00 0,00 297,30
Noviembre 2da Quincena) 1.486,50 1.486,50 0,00 18,58 10,00 135,10 50,70 148,65 2,00 148,65 148,65
Diciembre 1ra Quincena) 1.486,50 1.486,50 0,00 18,58 10,00 135,10 50,70 148,65 3,00 0,00 445,95
Diciembre 2da Quincena) 1.486,50 1.486,50 0,00 18,58 12,00 162,12 60,84 148,65 0,00 0,00 0,00
TOTALES DIFERENCIAS ADEUDADAS .: 0,00 926,06 3.443,94
AÑO 2014:
AÑO MES Salario Mensual Salario Quincenal Salario Diario Valor Hora Ordinaria (Bs.) Valor Hora Extra Diurna Valor del Dia Feriado
2014 Enero - Marzo 1.635,00 109,00 13,63 20,44 163,50
DIFERENCIA DE SALARIOS, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DIAS FERIADOS ADEUDADOS AL TRABAJADOR (AÑO 2014)
Diferencia de Salarios Diferencia de Hora Extra Diurna Diferencia por Dias Feriados
AÑO MES Salario Mensual Salario Quincenal Pago Percibido Diferencia Valor Hora Extra Diurna Cantidad Horas Laboradas Pago Percibido Diferencia Valor del Dia Feriado Cantidad de días Laborados Pago Percibido Diferencia
2014 Enero (1ra Quincena) 1.635,00 1.486,50 148,50 20,44 11,00 148,61 76,23 163,50 4,00 445,95 208,05
Enero (2 da Quincena) 1.635,00 1.635,00 0,00 20,44 12,00 162,12 83,16 163,50 0,00 0,00 0,00
Marzo (1ra Quincena) 1.635,00 1.635,00 0,00 20,44 10,00 148,60 55,80 163,50 0,00 0,00 0,00
TOTALES DIFERENCIAS ADEUDADAS : 148,50 215,19 208,05
AÑO 2015:
AÑO MES Salario Mensual Salario Quincenal Salario Diario Valor Hora Ordinaria (Bs.) Valor Hora Extra Diurna Valor Hora Extra Nocturna Valor del Dia Feriado
2015 Enero 2.445,00 163,00 20,38 30,57 39,74 244,50
Diciembre 4.824,09 321,61 40,20 60,30 78,39 482,41
DIFERENCIA DE SALARIOS, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DIAS FERIADOS ADEUDADOS AL TRABAJADOR (AÑO 2015)
Diferencia de Salarios Diferencia de Hora Extra Diurna Diferencia de Hora Extra Nocturnas Diferencia por Dias Feriados
AÑO MES Salario Mensual Salario Quincenal Pago Percibido Diferencia Valor Hora Extra Diurna Cantidad Horas Laboradas Pago Percibido Diferencia Valor Hora Extra Nocturna Cantidad Horas Laboradas Pago Percibido Diferencia Valor del Dia Feriado Cantidad de días Laborados Pago Percibido Diferencia
2015 Enero (2 da Quincena) 2.445,00 2.445,00 0,00 30,57 12,00 266,76 100,08 39,74 0,00 0,00 0,00 244,50 0,00 0,00 0,00
Diciembre 1ra Quincena) 4.824,09 4.824,09 0,00 60,30 10,00 438,60 164,40 78,39 6,00 342,06 128,28 482,41 2,00 0,00 964,82
Diciembre 2da Quincena) 4.824,09 4.824,09 0,00 60,30 12,00 526,32 197,28 78,39 4,00 228,04 85,52 482,41 2,00 0,00 964,82
TOTALES DIFERENCIAS ADEUDADAS : 0,00 461,76 213,80 1.929,64
AÑO 2016:
AÑO MES Salario Mensual Salario Quincenal Salario Diario Valor Hora Ordinaria (Bs.) Valor Hora Extra Diurna Valor Hora Extra Nocturna Valor del Dia Feriado
2016 Marzo 5.788,90 385,93 48,24 72,36 94,07 578,89
Mayo-Junio 7.525,58 501,71 62,71 94,07 122,29 752,56
Septiembre 11.288,37 752,56 94,07 141,10 183,43 1.128,84
DIFERENCIA DE SALARIOS, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DIAS FERIADOS ADEUDADOS AL TRABAJADOR (AÑO 2016)
Diferencia de Salarios Diferencia de Hora Extra Diurna Diferencia de Hora Extra Nocturnas Diferencia por Dias Feriados
AÑO MES Salario Mensual Salario Quincenal Pago Percibido Diferencia Valor Hora Extra Diurna Cantidad Horas Laboradas Pago Percibido Diferencia Valor Hora Extra Nocturna Cantidad Horas Laboradas Pago Percibido Diferencia Valor del Dia Feriado Cantidad de días Laborados Pago Percibido Diferencia
2016 Marzo (1ra Quincena) 5.788,90 5.788,90 0,00 72,36 0,00 0,00 0,00 94,07 0,00 0,00 0,00 578,89 2,00 0,00 1.157,78
Mayo (1ra Quincena) 7.525,58 7.525,58 0,00 94,07 7,00 479,01 179,48 122,29 6,00 342,06 391,68 752,56 2,00 0,00 1.505,12
Junio (1ra Quincena) 7.525,58 7.525,58 0,00 94,07 7,00 479,01 179,48 122,29 1,00 122,29 0,00 752,56 2,00 752,56 752,56
Junio (2da Quincena) 7.525,58 7.525,58 0,00 94,07 9,00 615,87 230,76 122,29 0,00 0,00 0,00 752,56 0,00 0,00 0,00
Septiembre (2da Quincena) 11.288,37 11.288,37 0,00 141,10 2,00 205,24 76,96 183,43 7,00 933,87 350,14 1.128,84 0,00 0,00 0,00
Octubre (1ra Quincena) 11.288,37 11.288,37 0,00 141,10 3,00 307,86 115,44 183,43 6,00 800,46 300,12 1.128,84 0,00 0,00 0,00
TOTALES DIFERENCIAS ADEUDADAS .: 0,00 782,12 1.041,94 3.415,46
AÑO 2017:
AÑO MES Salario Mensual Salario Quincenal Salario Diario Valor Hora Ordinaria (Bs.) Valor Hora Extra Diurna Valor Hora Extra Nocturna Valor del Dia Feriado
2017 Enero-Abril 20.319,00 1.354,60 169,33 253,99 330,19 2.031,90
Mayo-Junio 32.510,52 2.167,37 270,92 406,38 528,29 3.251,05
Julio-Agosto 48.765,78 3.251,05 406,38 609,57 792,44 4.876,58
Sep. - Dic. 68.272,09 4.551,47 568,93 853,40 1.109,42 6.827,21
DIFERENCIA DE SALARIOS, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DIAS FERIADOS ADEUDADOS AL TRABAJADOR (AÑO 2017)
Diferencia de Salarios Diferencia de Hora Extra Diurna Diferencia de Hora Extra Nocturnas Diferencia por Dias Feriados
AÑO MES Salario Mensual Salario Quincenal Pago Percibido Diferencia Valor Hora Extra Diurna Cantidad Horas Laboradas Pago Percibido Diferencia Valor Hora Extra Nocturna Cantidad Horas Laboradas Pago Percibido Diferencia Valor del Dia Feriado Cantidad de días Laborados Pago Percibido Diferencia
2017 Enero (1ra Quincena) 40.638,00 20.319,00 6.773,02 13.545,98 253,99 11,00 677,49 2.116,40 330,19 0,00 0,00 0,00 2.031,90 3,00 2.032,00 4.063,70
Febrero (1ra Quincena) 40.638,00 20.319,00 20.319,00 0,00 253,99 11,00 2.031,92 761,97 330,19 0,00 0,00 0,00 2.031,90 0,00 0,00 0,00
Febrero 2da Quincena) 40.638,00 20.319,00 20.319,00 0,00 253,99 30,00 5.541,60 2.078,10 330,19 0,00 0,00 0,00 2.031,90 0,00 0,00 0,00
Marzo (1ra Quincena) 40.638,00 20.319,00 20.319,00 0,00 253,99 30,00 5.541,60 2.078,10 330,19 0,00 0,00 0,00 2.031,90 0,00 0,00 0,00
Marzo (2da Quincena) 40.638,00 20.319,00 20.319,00 0,00 253,99 11,00 2.031,92 761,97 330,19 0,00 0,00 0,00 2.031,90 0,00 0,00 0,00
Abril (1ra Quincena) 40.638,00 20.319,00 20.319,00 0,00 253,99 11,00 4.063,84 -1.269,95 330,19 1,00 240,14 90,05 2.031,90 0,00 0,00 0,00
Abril (2da Quincena) 40.638,00 20.319,00 20.319,00 0,00 253,99 12,00 2.216,64 831,24 330,19 13,00 2.512,20 1.780,27 2.031,90 0,00 0,00 0,00
Mayo (1ra Quincena) 32.510,52 32.510,52 0,00 406,38 24,00 7.093,20 2.659,92 528,29 13,00 2.512,20 4.355,57 3.251,05 0,00 0,00 0,00
Julio (1ra quincena) 48.765,78 48.765,78 0,00 609,57 11,00 4.876,63 1.828,64 792,44 0,00 0,00 0,00 4.876,58 0,00 0,00 0,00
Julio (2da quincena) 48.765,78 48.765,78 0,00 609,57 16,00 7.093,28 2.659,84 792,44 0,00 0,00 0,00 4.876,58 0,00 0,00 0,00
Agosto (1ra quincena) 48.765,78 48.765,78 0,00 609,57 16,00 7.093,28 2.659,84 792,44 1,00 576,32 216,12 4.876,58 0,00 0,00 0,00
Septiembre 2da quincena) 68.272,09 68.272,09 0,00 853,40 11,00 6.827,15 2.560,25 1.109,42 0,00 0,00 0,00 6.827,21 0,00 0,00 0,00
Noviembre (1ra quincena) 68.272,09 68.272,09 0,00 853,40 20,00 8.068,50 8.999,50 1.109,42 0,00 0,00 0,00 6.827,21 2,00 4.096,00 9.558,42
Noviembre 2da quincena) 68.272,09 68.272,09 0,00 853,40 10,00 8.066,50 467,50 1.109,42 0,00 0,00 0,00 6.827,21 0,00 0,00 0,00
TOTALES DIFERENCIAS ADEUDADAS : 13.545,98 29.193,32 6.442,01 13.622,12
AÑO 2018:
AÑO MES Salario Mensual Salario Quincenal Salario Diario Valor Hora Ordinaria (Bs.) Valor Hora Extra Diurna Valor Hora Extra Nocturna Valor del Dia Feriado
2018 Enero-Febrero 124.255,00 8.283,67 1.035,46 1.553,19 2.019,15 12.425,50
DIFERENCIA DE SALARIOS, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DIAS FERIADOS ADEUDADOS AL TRABAJADOR (AÑO 2018)
Diferencia de Salarios Diferencia de Hora Extra Diurna Diferencia de Hora Extra Nocturnas Diferencia por Dias Feriados
AÑO MES Salario Quincenal Pago Percibido Diferencia Valor Hora Extra Diurna Cantidad Horas Laboradas Pago Percibido Diferencia Valor Hora Extra Nocturna Cantidad Horas Laboradas Pago Percibido Diferencia Valor del Dia Feriado Cantidad de días Laborados Pago Percibido Diferencia
2018 Enero (1ra Quincena) 124.255,00 0,00 124.255,00 1.553,19 16,00 11.620,24 13.230,80 2.019,15 0,00 0,00 0,00 12.425,50 2,00 17.750,74 7.100,26
Enero (2da Quincena) 124.255,00 124.255,00 0,00 1.553,19 11,00 12.425,49 4.659,60 2.019,15 0,00 0,00 0,00 12.425,50 0,00 0,00 0,00
Febrero 1ra Quincena) 124.255,00 124.255,00 0,00 1.553,19 10,00 11.295,90 4.236,00 2.019,15 0,00 0,00 0,00 12.425,50 0,00 0,00 0,00
Febrero 2da Quincena) 124.255,00 0,00 124.255,00 1.553,19 7,00 7.907,13 2.965,20 2.019,15 0,00 0,00 0,00 12.425,50 2,00 12.425,50 12.425,50
TOTALES DIFERENCIAS ADEUDADAS: 248.510,00 25.091,60 0,00 19.525,76
TABLA RESUMEN DE LAS DIFERENCIAS ADEUDADAS AL TRABAJADOR
CONCEPTOS
AÑO Diferencia de Salarios Diferencia de Horas Extras Diurnas Diferencia de Horas Extras Nocturnas Diferencia de Dias Feriados
2012 258,11 490,77 332,16 1.491,07
2013 0,00 926,06 0,00 3.443,94
2014 148,50 215,19 0,00 208,05
2015 0,00 461,76 213,80 1.929,64
2016 0,00 782,12 1.041,94 3.415,46
2017 13.545,98 29.193,32 6.442,01 13.622,12
2018 248.510,00 25.091,60 0,00 19.525,76
TOTALES 262.462,59 57.160,82 8.029,91 43.636,04
Bs.S 2,6246259 0,5716082 0,0802991 0,4363604
BENEFICIO DE ALIMENTACION: la parte actora reclama el Cesta Ticket no pagado del 01/03/2018 al 13/04/2018 (43 días) que asciende a un monto de Bs. 3.147.600,00; hoy Bs.S. 31,47, los cuales se declaran procedente y por ende se condena al pago del mismo. ASI SE ESTABLECEN.-
GUARDIAS DIURNAS Y NOCTURNAS, HORAS DE DESCANSO: los conceptos señalados se declaran improcedentes por cuanto constituyen excesos legales, además de la imprecisión con la cual fueron planteados en el escrito libelar para efectuar el cálculo de los mismos. ASI SE ESTABLECE.-
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE MORA, INDEXACIÓN MONETARIA Y AJUSTES POR INFLACIÓN: con respecto a estos conceptos, se procederán a calcular mediante una experticia complementaria del fallo designando un perito para tales efectos. ASI SE ESTABLECE.-
Se condena a pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.S. 139,52), por los conceptos reclamados. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano LUIS FELIPE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.773.932, representado judicialmente por los Abogados en ejercicio ELBA MILLAN Y CARLOS LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.830 y 105.237 respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo VIGILANCIA Y PROTECCION DE PROPIEDADES, GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE, C.A. (GUARSUCA).
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.S. 139,52), por los conceptos especificados en el cuerpo de esta sentencia, así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo por los intereses de prestaciones sociales, de mora, indexación monetaria, ajuste inflacionario; de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación al criterio jurisprudencial fijado por el máximo Tribunal del República, se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASI SE ESTABLECE.
Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia N° 1.841 de 2008, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral para las prestaciones sociales; y, desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso de incumplimiento voluntario, se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales serán calculados por el juez ejecutor, para el momento de la ejecución de la presente decisión, conforme a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela del 30 de julio de 2014, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicado en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela N° 47 del 5 de marzo de 2015 y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 del 9 de marzo de 2015. Y ASI SE ESTABLECE.
TERCERO: Se deja constancia que a partir del día siguiente a la presente fecha, comenzara a computarse el lapso de cinco (5) días hábiles, a los fines de ejercer el recurso correspondiente de conformidad con el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.
LA SECRETARIA
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