REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Enero del 2.019.
208° y 159°
Exp. N° 17.686
DEMANDANTE: ALEXIS JOSE ROJAS RAMIREZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 12.529.831.
APODERADO: No otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
DEMANDADOS: ANIBAL ALEXANDER ALVAREZ RUIZ, titular de
la Cédula de Identidad N° 25.098.912 y
la Empresa PRODUCTOS MILANO, C.A.
Inscrita por ante este Tribunal de
Primera Instancia, bajo el N° 119,
folios 149 al 151, Tomo 43-A, de fecha
20 de Mayo de 1993, representada por el
Ciudadano JOSE LEONARDO MILANO, titular
de la Cédula de Identidad N° 4.945.376.
APODERADOS: AZUCENA MATA, CARMEN GUERRA y DULCE
MARIA BERMUDEZ, Inscritas en el
Inpreabogado bajo los Nros.26.759,
30.363 y 267.471, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: DAÑOS Y PREJUICIOS POR TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como has sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose las mismas, que en fecha 25 de Enero del 2.019, se fijo la causa para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral en el presente juicio, tal como consta al folio 75 del expediente, y la misma debió fijarse en fecha 28 de Enero de 2019, y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de defensa de las partes, principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto de fecha 25 de Enero de 2019 y REPONE la presente causa al estado de Fijar la Audiencia o Debate Oral. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio, este Tribunal fija las 10:00 de la mañana del Vigésimo Quinto (25°) día hábil siguiente y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Notifíquese a las partes. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abog. Francis Vargas Campos
Exp. N° 17.686.
SGDM/Fv/am.
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