REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Enero del 2.019.
208° y 159°

Exp. N° 17.655

DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO DIAZ MARCANO, titular de
la Cédula de Identidad N° 11.968.246.

APODERADO (S): JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia N° 17, Carúpano
Estado Sucre.

DEMANDADO: (S) FLORALBA DEL CARMEN MARCANO
RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de
Identidad N° 5.857.845.

APODERADO (S): CARLOS JAVIER INEO y JOSE ALEJANDRO
SANTAMARIA, Inscritos en el
Inpreabogado bajo los
Nros. 100.796 y 119.992,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como has sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose las mismas, que en fecha 25 de Enero del 2.019, se admitieron los escritos de pruebas presentadas por la parte demandante en el presente juicio, tal como consta a los folio 74 y 75 del expediente, y las mismas debieron ser admitidas en fecha 28 de Enero de 2019, y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de defensa de las partes, principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto de admisión de fecha 25 de Enero de 2019 y REPONE la presente causa al estado de Admitir dichas pruebas. En consecuencia, visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al capítulo III este Tribunal fija el Noveno (9°) día hábil siguiente, a los fines de que los ciudadanos REDENTO RAFAEL MARVAL y EFRAIN ANTONIO SUCRE, comparezcan por ante este Tribunal a las 9:30 y 10:30 de la mañana; así como el Décimo (10°) día hábil siguiente, para que los ciudadanos PEDRO ANTONIO CABRERA y ROSMARY JOSE MARCANO, comparezcan por ante este Tribunal a las 9:30 y 10:30 de la mañana, respectivamente a rendir sus respectivas declaraciones, Capitulo IV, se ordena librar boleta de citación a la ciudadana GEORGINA AURELINA LOZADA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las 9:30 de la mañana de Décimo Noveno (19°) día hábil siguiente a su citación, para que rinda su declaración. Capitulo V, se ordena citar a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal a las 9:30 de la mañana del Vigésimo (20) día hábil siguiente a su citación, para que absuelva posiciones juradas. Asimismo por cuanto la parte demandante se encuentra a derecho se fija las 9:30 de la mañana del Vigésimo Primer (21) día hábil siguiente a la citación que de la demandada se haga para que absuelva posiciones juradas y en cuanto al Capitulo VI, se ordena librar boleta de Intimación a la ciudadana FLORALBA DEL CARMEN MARCANO, para que comparezca por ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana del Vigésimo Segundo (22°) segundo día hábil siguiente a su intimación a los fines de que exhiba los documentos que demuestren los ingresos que tenía entre los meses de Junio de 2015 hasta Junio del 2016, cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Notifíquese a las partes. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,


Abog. Francis Vargas Campos
Exp. N° 17.655.
SGDM/Fv/am.