REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Previo abocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, abogada Neida José Mata, se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO 185-A del Código de Procedimiento Civil, mediante solicitud presentada por los ciudadanos MAXIMILIANO TOVAR REINA y CAMILA GUILLERMINA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N°. V-1.320.379 y V-10.827.019 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ESPINOZA REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.352.
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-09-2007, proveniente del Tribunal Distribuidor, y admitida en fecha 27-09-2007, librándose boleta de notificación al fiscal cuarto en fecha 12-11-2007.
En fecha 29 de noviembre de 2007, quedó notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, según se desprende de la diligencia estampada por el Alguacil adscrito al mencionado juzgado, cursante al folio 12.
En fecha 29 de noviembre de 2007 diligencia suscrita por la abogada DALIA A. CARRILLO PRATO, en su condición de fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual presenta oposición a la continuidad del procedimiento, debido a la incompetencia de este Tribunal en razón del Territorio, según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil (folio 14).
En fecha 08 de enero de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta dictó auto declinando la competencia por razón del territorio y ordenando remitir bajo oficio las actuaciones al Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado sucre (folio 15).
En fecha 31 de enero de 2008, se recibió el presente expediente del Tribunal distribuidor por declinatoria de competencia en razón del territorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y mediante auto de fecha 14-05-2008 este Tribunal ordena librar nueva boleta de citación a la representación fiscal del ministerio público de esta circunscripción judicial (folio 18).
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que desde el día 14 de mayo de 2008, fecha en la cual este juzgado ordeno la citación de la representación fiscal del ministerio público, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de diez (10) año, sin que los solicitantes MAXIMILIANO TOVAR REINA y CAMILA GUILLERMINA FERNANDEZ, hayan ejercido acto de impulso procesal alguno, demostrando con ello un manifiesto desinterés en darle continuidad a la presente solicitud, y en razón de ello considera esta Juzgadora, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DECISIÓN
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos MAXIMILIANO TOVAR REINA y CAMILA GUILLERMINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.320.379 y V-10.827.019 respectivamente, domiciliados el primero en la Población de Altagracia, del Municipio Gomez del estado Nueva Esparta y la segunda en la Ciudad de Pampatar, del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, asistidos por el abogado JOSE ESPINOZA REYES, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 61.352.- Así se decide, líbrese boleta de notificación, despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a fin de que practique la notificación ordenada.-
Notifíquese a los solicitantes
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal.
Abg. NEIDA MATA. La Secretaria.
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria.
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
Exp. N° 19.060
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Materia: Civil
Motivo: Divorcio 185-A
Solicitantes: Maximiliano Tovar Reina y Camila Guillermina Fernández.
NM/ps
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