REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GUIRIA, 18 de Diciembre de 2019
208° Y 160°
Sol. N°027-19.-
SOLICITANTE: ROSSY LOURDES LOPEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nro.V-16388252.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN LEANDRO FIGUERA, IPSA NRO. 68.764
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 06 de Diciembre de 2019, se recibió, escrito de solicitud de reconocimiento de documento privado, presentado por la ciudadana: ROSSY LOURDES LOPEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-16.388.252, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA con el Nº 68.764, quien presenta para su reconocimiento Documento Privado en contra de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTÍNEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.014.337; manifiesta la solicitante que en fecha 28 de Noviembre del 2019, celebró contrato de compra venta de un inmueble conjuntamente con la parcela de terreno que ocupa, cuyas medidas, linderos y características se detallan en el documento objeto de la presente solicitud, cursante a los folios 3 de las presentes actuaciones.
Fundamenta su solicitud en el artículo 1363 y siguiente del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en el Artículo 631 y 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Se da admisión a la presente demanda en fecha 12 de Diciembre de 2019 y se ordenó emplazar a la demandada ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTÍNEZ GARCIA, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a fin de que reconozca o niegue el contenido de un documento privado de compra-venta de fecha 28-11-2019
En fecha 18-12--2019, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consigna Boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTÍNEZ GARCIA, en señal de haber sido citada.
Mediante diligencia de fecha 18-12-19, la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTÍNEZ GARCÍA, asistida por el abogado José Ángel Reyes Brito, Ipsa Nro. 165.411, renuncia al termino de comparecencia y solicita al tribunal habilite el tiempo necesario.
En fecha 18-12-19, previa diligencia, comparece por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTÍNEZ GARCÍA, Venezolana, Mayor de Edad, Viuda, portadora de la cedula de identidad Nro. V- 3.014.337, asistida por el abogado José Ángel Reyes Brito, Ipsa Nro. 165.411, quien mediante acta levantada al efecto, admite y reconoce el contenido y firma del documento de compra venta privado presentado para su reconocimiento.
Del análisis de autos se infiere que, en la presente causa la accionante ROSSY LOURDES LOPEZ RONDON, solicita que la ciudadana: CARMEN JOSEFINA MARTÍNEZ GARCÍA, supra identificada, reconozca o no, el contenido y la firma que aparece en el Documento Privado, de fecha 28 de Noviembre del año 2019.
Observa esta sentenciadora, que consta en autos Boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTÍNEZ GARCÍA, por lo que quedo demostrado que se cumplió con la citación de la demandada; y que a través de acta levantada en fecha 18-12-19, la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTÍNEZ GARCÍA, una vez que el Tribunal le expuso el documento privado (Folio 03), manifestó reconocer el contenido y como suya una de las firmas del referido documento de compra venta; lo cual deja claro y en evidencia el reconocimiento expreso de los hechos alegados por la parte actora, Y así se decide.-
El dispositivo antes transcrito consagra la institución de hechos admitidos; señalado lo anterior, se hace necesario establecer el estado procesal en que se encuentra la parte demandada, para lo cual se analiza la situación procesal indicada en el artículo 389 ordinal 1° del código de Procedimiento Civil a objeto de precisar si estamos en presencia de la figura de la aceptación de las partes del hecho condiciones:
“No habrá lugar al lapso probatorio:
1°) Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por esta como por la contestación, ser de mero derecho.-“
En tal sentido pasa esta sentenciadora al análisis de este presupuesto donde se observa que, lo expuesto y manifestado por el accionado se subsume dentro del contenido de la norma invocada. En atención a lo antes expuesto y como quiera que el juez en su sentencia debe atenerse únicamente a lo alegado y probado por las partes; en el caso de estudio la codemandada CARMEN JOSEFINA MARTÍNEZ GARCÍA, no negó ni contradijo los alegatos formulados por la parte actora.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Reconocimiento De Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesto por la ciudadana ROSSY LOURDES LOPEZ RONDON, contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTÍNEZ GARCÍA ambas partes supra identificadas.- En consecuencia, se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA QUE APARECE AL PIE DEL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha 28 de Noviembre del año 2019, de conformidad con el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1363 y siguientes del Código Civil, se da fuerza ejecutiva al referido instrumento privado.
Se ordena devolver al solicitante original con sus resultas de las presentes actuaciones, conforme a lo pedido y acordado en conformidad, dejándose constancia de todo lo actuado en el Libro Diario.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Juez
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Abg. OLITZA ZORRILLA
La Secretaria,
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Abg. CARIDAD ZAMORA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-
La Secretaria,
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Abg. CARIDAD ZAMORA
Sol. Nº 027-19.-
OZ/cz.-
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