Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Trece (13) de Diciembre de 2019.
209° y 160°.

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por el ciudadano: GUILLERMO LUIS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V- 3.762.811 y de este domicilio, debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: WOLFGANG JOSÉ NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.998.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: GUILLERMO LUIS CEDEÑO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en calle Principal de Macarapana, sector Choro-choro, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el código catastral N° 19-05-02-02-08-72, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Principal de Macarapana, con una medida de (11,35 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de José Antonio Azocar, con una medida de (10,00 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Manuel Requena, con una medida de (39,00 mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Maria Torres, con una medida de (39,00 mts).- El lote de terreno posee una superficie total de (418,46 mts2).- Dicha bienhechurias está constituida por una casa, construida de paredes de bloques de concreto revestidas con un mortero de concreto y acabado liso, cubierta de techo de láminas de zinc, piso de cemento, con la siguiente distribución arquitectónica: dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina comedor, un lavadero y dos (2) baños.- Las mencionadas BIENHECHURIAS poseen un área total de construcción de 205,00 mts2.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: GUIMAR DEL VALLE CEDEÑO MUNDARAIN y LUIS EDUARDO CEDEÑO, venezolanos, titulares de las cedula de identidad N° V- 11.966.310, y V- 5.867.009, respectivamente, domiciliados la primera, en Playa Grande, Urbanización El Roldan, casa N° 58, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo, en calle Victoria barrio José Félix Ribas, canchunchu viejo, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, emitida por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: veintidós (22) de Julio de 2019, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble a nombre del ciudadano: GUILLERMO LUIS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 3.762.811, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: GUILLERMO LUIS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 3.762.811, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en calle Principal de Macarapana, sector Chorochoro, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el código catastral N° 19-05-02-02-08-72, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Principal de Macarapana, con una medida de (11,35 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de José Antonio Azocar, con una medida de (10,00 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Manuel Requena, con una medida de (39,00 mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Maria Torres, con una medida de (39,00 mts).- El lote de terreno posee una superficie total de (418,46 mts2).- Dicha bienhechurias está constituida por una casa, construida de paredes de bloques de concreto revestidas con un mortero de concreto y acabado liso, cubierta de techo de láminas de zinc, piso de cemento, con la siguiente distribución arquitectónica: dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina comedor, un lavadero y dos (2) baños.- En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: GUILLERMO LUIS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 3.762.811, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZ,


Abg. NORAIMA MARIN.-
EL SECRETARIO ACC,

Lcdo. TONY VASQUEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (13/12/2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Lcdo. TONY VASQUEZ.-
Solc. N° 0421-19-
NM/TV/