REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 12 de Diciembre de 2019
209° y 160º
Visto la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Abogado en ejercicio WOLFGANG JOSE NOGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 165.998, actuando en este acto como Apoderado Judicial de los ciudadanos ESTEFANIA HELENA DEL CARMEN TINEO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 25.869.699; MARIA OSCARINA TINEO ESTANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 20.375.862; MAXIMILIANO RAFAEL TINEO ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.213.665, MARIA FABIOLA TINEO ESTANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.375.863; FABIOLA EULENIS TINEO ESTANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.741.261, y OSCAR JOSE TINEO ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.118.569; mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ESTEFANIA HELENA DEL CARMEN TINEO GOMEZ, MARIA OSCARINA TINEO ESTANGA, MAXIMILIANO RAFAEL TINEO ESTANGA, MARIA FABIOLA TINEO ESTANGA, FABIOLA EULENIS TINEO ESTANGA y OSCAR JOSE TINEO ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 25.869.699, V.- 20.375.863, V.- 18.213.665, V.- 20.375.863, V.- 12.741.261, y V.- 14.118.569, respectivamente, del DE CUJUS: OSCAR JOSE TINEO BRITO, quién en vida era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.134.656, y falleciera AB-INTESTATO, el día 29 de mayo del año 2019, quién falleció en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; según consta en acta defunción Nº 0292 de fecha 29/05/2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia del Acta de Defunción Nº 0292 de fecha 29/05/2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del ciudadano OSCAR JOSE TINEO BRITO, la cual este Tribunal valora por guardar relación con la solicitud. Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana ESTEFANIA HELENA DEL CARMEN TINEO GOMEZ la cual este Tribunal valora por guardar relación con la solicitud. Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA OSCARINA TINEO ESTANGA la cual este Tribunal valora por guardar relación con la solicitud. Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano MAXIMILIANO RAFAEL TINEO ESTANGA la cual este Tribunal valora por guardar relación con la solicitud. Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA FABIOLA TINEO ESTANGA la cual este Tribunal valora por guardar relación con la solicitud. Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana FABIOLA EULENIS TINEO ESTANGA la cual este Tribunal valora por guardar relación con la solicitud. Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano OSCAR JOSE TINEO ESTANGA la cual este Tribunal valora por guardar relación con la solicitud. Poder especial otorgado por la ciudadana ESTEFANIA HELENA DEL CARMEN TINEO GOMEZ al Abogado en ejercicio WOLFGANG JOSE NOGUERA, al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia del Poder especial otorgado por los ciudadanos MAXIMILIANO RAFAEL TINEO ESTANGA, FABIOLA EULENIS TINEO ESTANGA y MARIA FABIOLA TINEO ESTANGA al Abogado en ejercicio WOLFGANG JOSE NOGUERA, el cual este Tribunal valora por guardar relación con la solicitud. Poder especial otorgado por la ciudadana MARIA OSCARINA TINEO ESTANGA al Abogado en ejercicio WOLFGANG JOSE NOGUERA, al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia del Poder especial otorgado por la ciudadana FABIOLA EULENIS TINEO ESTANGA actuando en nombre y representación del ciudadano OSCAR JOSE TINEO ESTANGA al Abogado en ejercicio WOLFGANG JOSE NOGUERA, el cual este Tribunal valora por guardar relación con la solicitud. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos JOSE ASUNCION MEDINA GUDIÑO y JOSE GREGORIO MARTINEZ ROSAL, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.959.142 y V.- 5.874.931, respectivamente, y domiciliado el primero en la Urbanización Bicentenario Antonio José de Sucre, Cancunchu Viejo, calle 04, casa Nro 40, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Bicentenaria, Calle 03, casa Nro 07, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos ESTEFANIA HELENA DEL CARMEN TINEO GOMEZ, MARIA OSCARINA TINEO ESTANGA, MAXIMILIANO RAFAEL TINEO ESTANGA, MARIA FABIOLA TINEO ESTANGA, FABIOLA EULENIS TINEO ESTANGA y OSCAR JOSE TINEO ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 25.869.699, V.- 20.375.863, V.- 18.213.665, V.- 20.375.863, V.- 12.741.261, y V.- 14.118.569, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS: OSCAR JOSE TINEO BRITO, quién en vida era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.134.656, y falleciera AB-INTESTATO, el día 29 de mayo del año 2019, quién falleció en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; según consta en acta defunción Nº 0292 de fecha 29/05/2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. NORAIMA MARIN GARCIA.

EL SECRETARIO ACC.,



Lcdo. TONY VASQUEZ.

NOTA: En esta misma fecha (12/12/2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.


EL SECRETARIO ACC.,



Lcdo. TONY VASQUEZ.


S. Nº 0419-2019
NMG/TV/dpgc