Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Doce (12) de Diciembre de 2019
209° y 160°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ASUNCIÓN MEDINA GUDIÑO y LILIAN JOSEFINA SILVA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y divorciada la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.959.142 y V- 10.879.608, respectivamente, debidamente asistidos para este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: WOLFGANG JOSÉ NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.998.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, los ciudadanos: JOSÉ ASUNCIÓN MEDINA GUDIÑO y LILIAN JOSEFINA SILVA SALAZAR, solicitan al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en calle Principal del Parcelamiento Kanchunchu Manzana N° 3, Parcela 2, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el código catastral N° 19-05-03-11-69-04, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno que es o fue de Mauro Jiménez, con una medida de (6,11 mts); SUR: Con calle principal del Parcelamiento Kanchunchu, con una medida de (8,82 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Argenis Rodríguez en línea quebrada, con una medida de (8,10+4,9+5,52 mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Noris Visaez, con una medida de (18,52 mts).- El lote de terreno posee una superficie total de (134,72 mts2).- Dicha bienhechurias está constituida por una casa, construida de paredes de bloques de concreto revestidas con un mortero de concreto y acabado liso, techo de láminas climatizadas de aluminio, piso de cemento, con la siguiente distribución arquitectónica: un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor y dos (2) dormitorios.- Las mencionadas BIENHECHURIAS poseen un área total de construcción de 134,72 mts2.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ ROSAL y JOSÉ AGUSTIN PIRA MILANO, venezolanos, titulares de las cedula de identidad N° V- 5.874.931 y V- 5.082.951, respectivamente, domiciliados el primero, en la Urbanización Bicentenario, Canchunchu Nuevo, casa N° 7, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo, en la Urbanización Bicentenario, calle N° 1, casa N° 10, Canchunchu Nuevo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, emitida por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: dieciocho (18) de septiembre de 2019, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble a nombre del ciudadano: JOSÉ ASUNCIÓN MEDINA GUDIÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.959.142, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: JOSÉ ASUNCIÓN MEDINA GUDIÑO y LILIAN JOSEFINA SILVA SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.959.142 y V- 10.879.608, respectivamente, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en calle Principal del Parcelamiento Kanchunchu Manzana N° 3, Parcela 2, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el código catastral N° 19-05-03-11-69-04, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno que es o fue de Mauro Jiménez, con una medida de (6,11 mts); SUR: Con calle principal del Parcelamiento Kanchunchu, con una medida de (8,82 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Argenis Rodríguez en línea quebrada, con una medida de (8,10+4,9+5,52 mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Noris Visaez, con una medida de (18,52 mts).- El lote de terreno posee una superficie total de (134,72 mts2).- Dicha bienhechurias está constituida por una casa, construida de paredes de bloques de concreto revestidas con un mortero de concreto y acabado liso, techo de láminas climatizadas de aluminio, piso de cemento, con la siguiente distribución arquitectónica: un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor y dos (2) dormitorios.- En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de los ciudadanos: JOSÉ ASUNCIÓN MEDINA GUDIÑO y LILIAN JOSEFINA SILVA SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.959.142 y V- 10.879.608, respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZ,


Abg. NORAIMA MARIN.-
EL SECRETARIO ACC,

Lcdo. TONY VASQUEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (12/12/2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Lcdo. TONY VASQUEZ.-
Solc. N° 0418-19-
NM/TV/