REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 16 DE DICIEMBRE DE 2019
209° y 160°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: CRUZ EDMUNDO BERMÚDEZ y MIGUEL ENRIQUE MILLÁN FARÍAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.870.567 y V-14.977.433 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana BOGIA VIRGINIA DÍAZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-2.922.175; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana LUISA MERCEDES SALAYA DE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.560; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre una bienhechuria construida en un terreno de propiedad Municipal según Ficha Catastral Nº 01-01-35-14, el cual tiene un área de Cuatrocientos Diecisiete Metros con Setenta y Siete Centímetros Cuadrados (417,77Mts2); ubicado en la calle Ribero de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa que es o fue de Dionisia Díaz, en treinta y seis metros con dieciocho centímetros (36,18Mts) de longitud; Sur: con casa que es o fue Ruperta García, en treinta y seis metros con diez centímetros (36,10Mts) de longitud; Este: su frente, con la calle Ribero, en once metros con sesenta y un centímetros (11,61Mts) de longitud y Oeste: su fondo, con casa que es o fue de Cruz Elvira Rosal, en once metros con cincuenta y dos centímetros (11,52Mts) de longitud. La bienhechuría consiste en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisadas, techo de placa y acerolit, piso de granito y terrecota, puertas de aluminio y vidrios, ventanas de aluminio; con sus instalaciones de aguas blancas, servidas e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Doscientos Trece Metros con Sesenta y Dos Centímetros Cuadrados (213,62Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) porche, tres (03) baños, un (01) lavandero, un (01) garaje. Cuya bienhechuría tiene un valor de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana BOGIA VIRGINIA DÍAZ DE RODRÍGUEZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la antes descrita bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN



NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2019-125.-