República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: WILLIAM YAZZAN YAZZAN, Representado por el
Abogado MARCOS SOLIS SALDIVIA.
DEMANDADO: KARIN SOUSS ZABBARA, Representado por los
Abogados ANTONIO GONZALEZ P. y LEONARDO
AMUNDARIAN.
CAUSA: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (TRANSACCIÓN).
FECHA: 18 DE DICIEMBRE DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 19-5991.-
LA TRANSACCIÓN
Por diligencia presentada el día Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil diecinueve (2019), en el mismo acto de Audiencia Preliminar, que fuera fijada por este Despacho, por los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ PEREZ y LEONARDO AMUNDARAIN BARRETO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogados) bajo los números 29.657 y 27.650, respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, KARIM SOUSS, plenamente identificado en autos, por una parte, y el ciudadano MARCOS SOLIS SALDIVIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 43.655, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, WILLIAM YAZZAN, suficientemente identificado en autos, quienes exponen lo siguiente: “A los fines de poner fin a la presente causa, hemos convenido en celebrar, como en efecto hemos celebrado la presente Transacción, que se regirá de acuerdo a los siguientes particulares: PRIMERO: la parte demandada ha convenido en entregar, en este mismo acto el inmueble arrendado, constituido por un Local Comercial identificado con el Nº. 46 de la avenida Bermúdez de la ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar que es o fue de Isabel Marcano de Álvarez, hoy de sus herederos; SUR: hacia donde da su frente, la avenida Bermúdez; ESTE: casa que es o fue propiedad de la sucesión de Juan De La Cruz Meaño y es o fue de Juan Ramón Ortiz, y OESTE: con casa que es o fue propiedad de Herminia Blanco de Argenta. A tales fines, hace entrega en este mismo acto de las llaves del aludido inmueble; SEGUNDO: la parte actora conviene en entregar en este mismo acto, la cantidad de SEIS MIL DOLARES ($6.000,oo) americanos, que de acuerdo con el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela equivalen a DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 277.825.560,oo), calculados a la tasa oficial vigente, emanada del Banco Central de Venezuela. TERCERO: con la presente Transacción las partes damos por terminada la presente causa. CUARTO: queda entendido que cada una de las partes cancelará los honorarios profesionales a sus respectivos abogados, apoderados y/o asistentes. QUINTO: las partes declaramos que nada tienen que reclamarse por los conceptos derivados de la presente causa. SEXTO: las partes solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal que se sirva impartir la Homologación a la presente Transacción. Es todo”.
Ahora bien, en vista de que las partes de común acuerdo, han decidido poner fin al presente juicio, a través de la Transacción, como figura característica de autocomposición procesal bilateral. Es decir, la Transacción es un negocio jurídico por medio del cual las partes mediante el pacto, mediante el acuerdo de voluntades, encuentran la solución de la controversia o litigio, de tal manera que es la transacción una forma de extinguir obligaciones, es un convenio para terminar o prevenir una controversia mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. La transacción como causa extintiva de las obligaciones es un convenio, en atención a que el objeto directo que consiste es extinguir obligaciones. Después de lo anterior, en vista de que las partes han decidido, mediante reciprocas concesiones, poner fin a este litigio, este Tribunal, acuerda en consecuencia, homologar el presente acuerdo.
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre los ciudadanos: JOSE ANTONIO GONZALEZ PEREZ y LEONARDO AMUNDARAIN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Ns. 4.004.584 y 8.439.453, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogados) bajo los números 29.657 y 27.650, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano KARIM SOUSS ZABBARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.378.479 y de este domicilio, y MARCOS SOLIS SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 43.655, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano WILLIAM YAZZAN YAZZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 19.239.177 y de este domicilio.
En cumplimiento a la diligencia de Transacción, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR. LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las Diez y Quince horas de la mañana (10:15 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/mef.-
Exp. N° 19-5991.-
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