REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Diciembre del 2.019
209° y 160°
Exp. N° 17.701
DEMANDANTES: FRANCISCO JOSÉ ROSAL FARÍAS y JOSÉ DEL VALLE FARÍAS FARÍAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 24.133.234 y 21.888.319, respectivamente.
APODERADOS: Abgs GUALBERTO RÍO y UBENCIA QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 6.746 y 92.572 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Caserío Río Seco, Sector Los Cerritos, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
DEMANDADOS: FÉLIX MALAVÉ ROSAL, CARMEN MELEIDA ROSAL y EMILIANO JOSÉ MARIANO ROSAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.306.326, 6.850.976, y 13.730.871, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL: Abg. CARLOS SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007, Defensor de los ciudadanos CARMEN ROSAL y a requerimiento de los ciudadanos: FELIX MALAVE ROSAL y EMILIANO MARCANO ROSAL.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia Edificio Tawil, primer piso, oficina N° 25, Carúpano Estado Sucre.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN (AGRARIA).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito presentado por los abogados GUALBERTO RÍOS y UBENCIA QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 6.746 y 92.572, respectivamente, en sus carácter de apoderados de la parte actora en el cual dan cumplimiento a la Sentencia Interlocutoria de fecha 18 de Noviembre de 2.019, señalando que los demandados: CARMEN MELEIDA ROSAL, tiene como domicilio la Parroquia San Pedro, Distrito Capital, Urbanización Colinas de Bello Monte de la ciudad de Caracas; FÉLX MALAVÉ ROSAL, residenciado en la Población de Río Seco de Yaguaraparo, Sector Gran Mariscal, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre y EMILIANO MARCANO ROSAL, domiciliado en la Población de Río Seco de Yaguaraparo, carretera nacional, Carúpano Güiria, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asimismo señaló que la hacienda objeto del presente litigio se encuentra ubicada en la Comunidad de Río Seco de Yaguaraparo, Carretera Nacional Carúpano Güiria de la Costa, entrada al Corozo, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera Carúpano Güiria; SUR: Parcela N° 03; ESTE: Parcela N° 34 y OESTE: Parcelas Nros: 6 y 37, distinguida con el N° 29, con una extensión de aproximadamente 3 hectáreas con 70 áreas (3,70), y visto igualmente su contenido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que quedó debidamente subsanada la Cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, vista la solicitud realizada por la parte demandada, se ordena citar nuevamente a los demandados: CARMEN MELEIDA ROSAL, FELIX LORENZO MALAVÉ ROSAL y EMILIANO JOSÉ MARIANO ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.850.976; 5.306.326 y 13.730.871, respectivamente, domiciliada la primera en la Parroquia San Pedro, Distrito Capital, Urbanización Colinas de Bello Monte de la ciudad de Caracas; el segundo en Río Seco de Yaguaraparo, Sector Gran Mariscal, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el tercero domiciliado en la Población de Río Seco de Yaguaraparo, carretera nacional, Carúpano Güiria, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, para que comparezcan por ante éste Tribunal en horas de Despacho, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, a la última citación que de los demandados se haga, más seis (6) días que se le concede como término de distancia a la demandada CARMEN MELEIDA ROSAL, para que den contestación a la presente demanda, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 214 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Expídase las copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda con su nota de comparecencia al pié y remítase al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que practique la citación de la ciudadana CARMEN ROSAL, asimismo se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que practique las citaciones de los ciudadanos FÉLIX MALAVÉ y EMILIANO MARCANO. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha no se cumplió lo ordenado por faltas de la compulsa, y por cuanto la parte interesada debe realizar las gestiones necesarias para imprimir.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.701.
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