JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Diciembre de 2019.
209° y 160°
Exp. N° 17.738.-

DEMANDANTE: HUMBERTO JOSÉ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro: 5.232.786

APODERADO: No Otorgo

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADO: CRISTINA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro: 5.872.210

APODERADOS: Abogados ARGENIS SUBERO COLMENARES Y JOLEY NAVARRO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.903 y 262.921

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE BIENHECHURÍAS AGRÍCOLAS (AGRARIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
El día 13 de Diciembre de 2019, fue la oportunidad legal para la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante ciudadano HUMBERTO JOSÉ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 5.232.786 asistido del abogado en ejercicio WILMAL ZAPATA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por la parte demandada ciudadana CRISTINA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.210 asistida de los abogados en ejercicio ARGENIS SUBERO COLMENARES Y JOLEY NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.903 y 262.921 actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demanda, tal como consta al los folios (97 al 99), este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Queda Circunscrito al debate procesal:
a) Que el ciudadano Humberto José Salazar, fue poseedor de un corte de cacao en un fundo propiedad de la sucesión Loaiza Carmona, en un terreno ubicado en la parte posterior de un inmueble donde esta enclavada una casa la cual estaba bajo su cuidado, que esto se hizo con la autorización de los dueños y a la vista de los mismos, que en el terreno sembraron además del cacao, plátano, cambur, café, naranja y otros rubros de ciclos cortos como yuca y ocumo.
b) Que la sucesión Loaiza Carmona vendió a la ciudadana Cristina Castillo sin incluir en la venta las plantas de cacao ni los demás rubros, toda vez que la compradora manifestó que no estaba interesada en las matas de cacao ni en las demás plantas, ni cultivos.
c) Que la ciudadana Cristina Castillo una vez que compro el inmueble le prohibió que continuara pasando al fondo o patio trasero de la propiedad donde posee sus plantas, alegando que debe respetar su propiedad y que no puede entrar ni salir libremente de su propiedad, que también alega que compro un inmueble y terreno que viene siendo el terreno donde están las plantas sembradas, que las plantas son de ella por encontrarse dentro de su propiedad.
d) El valor de las bienhechurías constituidas por las plantaciones del ciudadano Humberto José Salazar.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Y Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/lc.-
Exp. N° 17.738