REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXPEDIENTE Nº 6400/19.-
PARTES:
DEMANDANTE: ALFREDO JOSÉ MIRANDA Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.881.763
Domicilio Procesal: Calle San Félix, casa S/N, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
Apoderado Judicial: Abg. José Luís Medina Sucre, inscrito en el inpreabogado N° 65.360
DEMANDADA: YUREIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MIRANDA Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.451.842.
Domicilio Procesal: Avenida el Carmen vía Macarapana, casa S/N, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Apoderado Judicial: Abg. Mario Dettin, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.019.-
COMPETENCIA: PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): DIVORCIO 185-A.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.-
PRONUNCIAMIENTO DE ESTA ALZADA: SENTENCIA DEFINITIVA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Suben las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Mario Dettin, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.019, Apoderado Judicial de la ciudadana, Yureima del Carmen Rodríguez de Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.451.842, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2019, mediante la cual declara Con Lugar la acción de Divorcio, que sigue en su contra el ciudadano Alfredo José Miranda, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.881.763.-
Se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada en fecha 05 de Diciembre de 2019.-
NARRATIVA
De la actuación ante el Juzgado de la causa:
En fecha 18 de Junio de 2019, fue presentada la presente demanda por ante el Tribunal de la Causa por el ciudadano Alfredo José Miranda, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.881.763, asistido por el abogado José Luís Medina Sucre, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.360, (F- 1 al 11).-
Por auto de fecha 21 de Junio de 2019, el Juzgado A Quo, Admitió la presente demanda, y acordó la citación de la parte demandada a los fines de que compareciera al Tribunal al tercer (3er) día hábil siguiente a su citación a los fines de darle contestación a dicha solicitud. (F-12).-
Corre inserto al folio 15, diligencia del ciudadano alguacil, mediante el cual consignó Boleta de notificación dirigida a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, la cual recibió.-
Corre inserto al folio 17, diligencia del ciudadano alguacil, mediante el cual consignó Boleta citación de la parte demandada.-
Riela a los folios 19 y 20, escrito de fecha 06 de Agosto de 2019, presentado por la parte demandada.-
Riela al folio 23, diligencia de fecha 12 de Agosto de 2019, presentada por el apoderado judicial de la parte demandante.-
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2019, el Tribunal de la causa ordena agregar a los autos como folios útiles la diligencia presentada por la parte demandante.- (f-24)
Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2019, el Tribunal a quo acuerda fijar una audiencia especial con las partes involucradas en la presente causa.- (F-25)
Corre inserto al folio 28, diligencia de fecha 09 de Octubre de 2019 del ciudadano alguacil, mediante el cual consignó Boleta de notificación debidamente cumplida a la parte demandante.-
Corre inserto al folio 30, diligencia de fecha 14 de Octubre de 2019 del ciudadano alguacil, mediante el cual consignó Boleta de notificación debidamente cumplida a la parte demandada.-
Riela al folio 32, acta de Audiencia Especial realizada entre las partes, las cuales no llegaron a ningún acuerdo de fecha 17 de Octubre de 2019, presentada por el Tribunal de la causa.-
Riela a los folio 34 y 35, escrito de fecha 31 de Octubre de 2019, presentado por la parte demandada.-
Riela al folio 37, diligencia de fecha 06 de noviembre de 2019, presentada por la parte demandante.-
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2019, el Tribunal de la causa ordena agregar a los autos diligencia presentada por la parte demandante.-
De la Sentencia Recurrida:
En fecha 18 de Noviembre de 2019, el Tribunal de la causa dictó Sentencia Definitiva, declarando Con Lugar la acción. (Folios 39 al 41).-
De la Apelación:
En fecha 25 de Noviembre de 2019, compareció el Abg. Mario Dettin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.019, Apoderado Judicial la parte demandada, mediante diligencia, apeló de la sentencia de fecha 18 de Noviembre de 2019. (F- 42).-
Riela al folio 43 diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2019, presentada por el apoderado judicial de la parte demandante.-
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2019, el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente original a esta alzada. (F- 44).-
Actuaciones ante este Tribunal Superior:
Fue recibido el presente expediente en fecha 05 de Diciembre de 2019, y se fija la causa para la formalización del recurso. (F- 46).-
De la formalización del Recurso:
En fecha Trece (13) de Diciembre de 2019, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la Celebración del Acto de Formalización del Recurso de Apelación, no compareció la parte Recurrente ni por si misma ni por representación de Apoderado Judicial tal como consta en Acta (F-47), declarándose DESIERTO el Acto de Audiencia de Formalización de Recurso de Apelación; fijándose la presente causa para dictar sentencia.-
MOTIVA
Esta Alzada para decidir previamente hace el siguiente análisis:
Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento definitivo, este Juzgado Superior hace las siguientes observaciones: En virtud de que en este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la presente fecha, los Tribunales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aun no están constituidos como Circuito.- En tal sentido, el Procedimiento aplicable en el presente caso es el contemplado en el Articulo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando este Juzgado Superior como Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.-
En atención a ello, el ya mencionado Artículo establece lo siguiente:
Art. 489. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso. El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes.-
En relación a la formalización del recurso de apelación, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 154, de fecha 13 de marzo de 2003, caso Mérida Acacia Meneses de Rindone y otros, precisó:
“La omisión de tal formalidad, o la defectuosa formalización, deben ser interpretadas por el Juez de Alzada como desistimiento de la apelación por falta de precisión de los puntos de la sentencia apelada sobre los cuales debe pronunciarse, es decir, cuál es el thema decidendum. Lo dispuesto por la Ley, respecto a la formalización, es consecuencia del principio dispositivo que atribuye a las partes la carga de fijar los límites de la controversia. En consecuencia, el apelante ante la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, no sólo tendrá que cumplir con la carga de precisar el o los puntos de la sentencia apelada con los cuales no está conforme, sino que además deberá señalar las razones o fundamentos de su inconformidad, so pena de considerar -se insiste- desistido el recurso, pues al ser una carga, la parte tiene que realizar en su propio interés la conducta ordenada por la norma o de lo contrario, sufrirá las consecuencias perjudiciales que su incumplimiento acarrea”. (Resaltado añadido por esta Alzada)
Ahora bien, es importante destacar que el Acto de la Formalización de la Apelación, tiene por objetivo principal, darle la oportunidad al Recurrente de exponer sus alegatos referentes a su disconformidad con la Sentencia apelada y de exponer sus argumentos para tratar de ilustrar al Juez y de cierta forma convencerlo de tener la razón en el proceso ya sentenciado; siendo este acto de formalización una carga impuesta por la Ley la cual debe ser cumplida por la parte Apelante, so pena de que le sea declarado Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por ella misma.-
En atención a la norma y a la jurisprudencia antes citada, es de entenderse, que se impone al apelante la carga procesal de formalizar el recurso de apelación en forma oral y con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en que se basa, por lo que, a falta de formalización debe tenerse entonces como desistido el recurso de apelación interpuesto, quedando de esa forma firme la decisión recurrida.
En el presente caso, la parte recurrente no compareció a la formalización del recurso de apelación interpuesto, habiéndose fijado por auto expreso del 05 de Diciembre de 2019, tal como se evidencia de autos; razón por la cual en atención al criterio jurisprudencial antes citado, es forzoso para este sentenciador en Instancia de Alzada, declarar Desistido el recurso de apelación ejercido por el abogado Mario Dettín Rubiños, inscrito en el inpreabogado Bajo el No. 47.019, apoderado judicial de la ciudadana, Yureima del Carmen Rodríguez de Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.451.842. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los motivos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando transitoriamente como Corte de Apelaciones en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Mario Dettín Rubiños, inscrito en el inpreabogado Bajo el No. 47.019, apoderado judicial de la ciudadana, Yureima del Carmen Rodríguez de Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.451.842, parte demandada en el presente Juicio, contra la Sentencia de fecha 18 de Noviembre de 2019, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la demanda que por Divorcio 185-A, incoara el ciudadano Alfredo José Miranda, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.881.763, asistido por el abogado José Luís Medina Sucre, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.360.- Así se decide.-
Queda así confirmada la sentencia recurrida.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la materia.
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese Copia Certificada en este Juzgado, guárdese en formato digital y remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad legal correspondiente.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R MONASTERIO BLANCO.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA LAURA LOPEZ B.-
Nota: En esta misma fecha, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (16-12-2019), siendo la 01:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA LAURA LOPEZ B.-.
Exp. N° 6400/19.-
ORMB/MLL/sr.-
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