REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 06 de Agosto de 2019
208° y 160°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DELSIA DINORAH MARVAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.273.555, domiciliada en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ALFREDO RAFAEL AGUILERA BETANCOURT y ANTULIO CESAR CEDEÑO ROMERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 79.510 y 28.058, respectivamente, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del ciudadano LUIS ENEMENCIO PADOVANY CORDERO, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.876.245, a los ciudadanos BIANCA NATIVIDAD, LUIS JOSE, LUIS ALBERTO y LUIS DAVID PADOVANY MERCADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V.- 24.511.641, V.- 24.511.621, V.- 27.109.723 y V.- 27.109.720, respectivamente, y a la ciudadana DELSIA DINORAH MARVAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.273.555. Igualmente acompaña a la presente solicitud los siguientes documentos: certificación del Acta de Defunción Nº 43 de fecha 24/04/2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del ciudadano LUIS ENEMENCIO PADOVANY CORDERO, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada del Acta de Unión Estable de Hecho N° 112 de fecha diecisiete (17) de Julio del año dos mil catorce (2014), de los ciudadanos LUIS ENEMENCIO PADOVANY CORDERO y DELSIA DINORAH MARVAL GONZALEZ, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana BIANCA NATIVIDAD PADOVANY MERCADO, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano LUIS JOSE PADOVANY MERCADO, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO PADOVANY MERCADO, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano LUIS DAVID PADOVANY MERCADO, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos YOLANDA JOSEFINA BOSQUE y JOSE CARLOS ALEJANDR CABRERA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.378.687 y V.- 5.860.380, respectivamente, domiciliada la primera de las nombradas en Urbanización La Villa De Río Caribe, casa sin número, Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre y el Segundo en El Caserío de Tocuyito, casa N° 14, Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos BIANCA NATIVIDAD, LUIS JOSE, LUIS ALBERTO Y LUIS DAVID PADOVANY MERCADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V.- 24.511.641, V.- 24.511.621, V.- 27.109.723 y V.- 27.109.720, respectivamente, y a la ciudadana DELSIA DINORAH MARVAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.273.555, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el DE CUJUS LUIS ENEMENCIO PADOVANY CORDERO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.876.245, según consta de Acta de Defunción Nº 43 de fecha 24/04/2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) copias certificadas de todas las actuaciones. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. NORAIMA MARIN G.


LA SECRETARIA ACC.,



ABG. LOURDES VIOLETA BRITO.



S. Nº 0379-2019.
NMG/LVB/dpgc.