REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 13 de Agosto de 2019
208° y 160°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIANGEL JOSE CARABALLO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 16.627.800, con domicilio en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asistida en este acto por el abogado HERNAN JOSE BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 197.861, así mismo, las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA CARABALLO y RODERICK HECTOR LUGO VELASQUEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.945.847 y V.- 11.444.418, respectivamente, domiciliado la primera de los nombrados en Barrio La Viña, casa Nro 23, final Calle Páez, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Canchunchú Viejo, Calle La Planta, Callejón Los Mangos, casa N ro 144, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana MARIANGEL JOSE CARABALLO CARABALLO, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad, sobre unas bienhechurías sobre una parcela que mide CIENTO NOVENTA Y UN METROS CON CERO CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (191,04 Mts2), ubicada en la Calle Los Mangos al final, Canchunchu Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; signado con el Código Catastral Actual: ZNC – 15 – 10, y Alinderada así: NORTE: Con propiedad que es o fue de Carmen Patiño, con una medida en línea quebrada de (15,92 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Rafael González, con una medida de (15,92 Mts); ESTE: Con Calle Los Mangos, con una medida de (12,00 Mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Zulay Reyes, con una medida de (12,00 Mts). Una casa con las siguientes características: Cuatro (4) habitaciones, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) comedor, Un (1) baño, Un (1) Porche, Un (1) Lavadero, y Un (1) garaje; Paredes de bloques de concreto frisado, piso de cerámica, y techo de Acerolit; con sus respectivas instalaciones sanitarias y eléctricas; dos (2) Puertas de madera, cinco (5) ventanas; con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (135,60 Mts2). El costo total de las mencionadas bienhechurías para el tiempo en que las construí, incluyendo los materiales y la mano de obra fue por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). Ahora bien, por cuanto el solicitante acompaño los siguientes documentos: Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal La Planta, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a la cual Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal La Planta, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; Certificado de Empadronamiento emitido por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, los mencionados testigos, ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA CARABALLO y RODERICK HECTOR LUGO VELASQUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE, a la ciudadana MARIANGEL JOSE CARABALLO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V.- 16.627.800, el derecho de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías sobre una parcela que mide CIENTO NOVENTA Y UN METROS CON CERO CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (191,04 Mts2), ubicada en la Calle Los Mangos al final, Canchunchu Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; signado con el Código Catastral Actual: ZNC – 15 – 10, y Alinderada así: NORTE: Con propiedad que es o fue de Carmen Patiño, con una medida en línea quebrada de (15,92 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Rafael González, con una medida de (15,92 Mts); ESTE: Con Calle Los Mangos, con una medida de (12,00 Mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Zulay Reyes, con una medida de (12,00 Mts). Una casa con las siguientes características: Cuatro (4) habitaciones, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) comedor, Un (1) baño, Un (1) Porche, Un (1) Lavadero, y Un (1) garaje; Paredes de bloques de concreto frisado, piso de cerámica, y techo de Acerolit; con sus respectivas instalaciones sanitarias y eléctricas; dos (2) Puertas de madera, cinco (5) ventanas; con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (135,60 Mts2). El costo total de las mencionadas bienhechurías para el tiempo en que las construí, incluyendo los materiales y la mano de obra fue por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. NORAIMA MARIN G.
LA SECRETARIA ACC.,
Abog. LOURDES VIOLETA BRITO.
NOTA: En esta misma fecha 13-08-2019 se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. CONSTE.
LA SECRETARIA ACC.,
Abog. LOURDES VIOLETA BRITO.
S. Nº 0383-2019.
NMG/LVB/dpgc.
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