REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 09 de Agosto de 2019
209° y 160°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIA DE LA CRUZ ALCALA RODRIGUEZ Y EDSON MIGUEL MAZA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Principal sector el mercado, casa s/n, de la comunidad de Cariaco, parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.708.969 y 20.575.158, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: GENESIS LEALYAR PADRON GOMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.360.686, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentiva de una casa de habitación construida en un terreno de propiedad Municipal, signado con el numero catastral 01-02-34-13, la cual se encuentra ubicada en la calle Ayacucho, sector 22 de octubre, casa s/n, de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, del Municipio Ribero del Estado Sucre, cuya superficie total es la siguiente: TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (359,38 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas irregulares: NORTE: En Treinta y cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (34,85 mts), Con propiedad que es o fue de Domingo Hernández; SUR: En Treinta y cuatro metros con cincuenta y tres centímetros (34,53 mts), Con propiedad que es o fue de Pedro Freites; ESTE: En Diez metros con quince centímetros (10,15 mts) Con estacionamiento de la Alcaldía y OESTE: En Diez metros con cincuenta y siete centímetros (10,57 mts), Con la mencionada calle Ayacucho, dicho inmueble está constituido por una casa de habitación con las siguientes características: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) sala-comedor, Un (01) Porche, Dos (02) Baños, un (01) Lavandero, Un (01) garaje; y esta fomentada con paredes de bloques frisado, techo de asbesto, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; además cuenta con los servicios de aguas blanca, aguas servida y energía eléctrica. Comprendiendo un área de construcción de Diez Metros con veinte centímetros (10,20 mts) por Catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 mts), para un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (145,40 Mts2); El mencionado inmueble fue fomentado por un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 400.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: GENESIS LEALYAR PADRON GOMEZ, los derechos que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-
Solic. Nº 2.019-75
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