REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 07 DE AGOSTO DE 2019
209° y 160°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: EUCARINA BERNARDA VARGAS FIGUEROA y JONÁS ENMANUEL COVA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.754.464 y V-18.666.584 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MERCEDES TERESA CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.951.851; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, no catastrado, el cual tiene un área de Tres Mil Seiscientos Metros Cuadrados (3600,00Mts2); ubicado en la comunidad de Saucedo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en sesenta metros (60,00Mts) de longitud, con terreno municipal; Sur: en sesenta metros (60,00Mts) de longitud, con casa que es o fue de la señora Johana Aguilera; Este: en sesenta metros (60,00Mts) de longitud, su frente, con caminería que conduce a la calle Los Apamates y Oeste: en sesenta metros (60,00Mts) de longitud, su fondo, con terreno municipal. Las bienhechurías consisten en Una (01) de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de barro y bloques de cemento frisados, piso de cemento pulido y cerámica, techo de cinz, ventanas de aluminio con protectores metálicos, puertas de metal y madera con proptectores metàlicos, cuenta con su sistema de aguas blancas, aguas negras y electricidad; teniendo un área de construcción de Ochenta y Cinco Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (85,84Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: un (01) baño son todas sus instalaciones sanitarias, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) porche. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana MERCEDES TERESA CABRERA, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2019-69.-
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