REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 02 DE AGOSTO DE 2019
209° y 160°
Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: OMELYS EUDORINA MORENO ZERPA y NAIRELBYS CAROLINA CARRERA MORENO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la calle Santa Marta, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.955.729 y V-20.124.942 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana ELOISA VIANNEY YRAZABAL, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad número V-5.697.187, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana ODALYS NOHEMIS PLANCHART, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.099; quien solicita al Tribunal declare: Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal No Catastrado, que mide: Dieciocho Metros con Dieciocho Centímetros (18,18 Mts) de frente o ancho por Veintiocho Metros con Treinta y Nueve Centímetros (28,39 Mts) de fondo o largo para un área total de: Quinientos Dieciséis Metros con Trece Centímetros Cuadrados (516,13 Mts2); ubicado en la calle Santa Marta de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con propiedad que es o fue de la ciudadana: Luisa Isabel Toledo; Sur: con propiedad que es o fue de las ciudadanas: Neloys Lozada y Eloísa Yrazábal; Este: con mencionada Callejón Visaez y Oeste: con propiedad que es o fue de la ciudadana: Yelitza Ramírez. La cuales consisten en Una (01) Vivienda Familiar, fabricada con las siguientes especificaciones: techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cerámica y cemento rustico, una (01), pared con balaustra o chaguaramos, tres (03) puertas de madera y hierro, rejas protectoras, un (01) portón de hierro; dicho inmueble tiene un área de construcción de Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50Mts) de ancho por Doce Metros con sesenta y Cuatro Centímetros (12,64Mts), para un superficie total de Ciento Siete Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (107,44 Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, una (01) cocina-comedor, una (01) sala de recibo y estar, dos (02) salas de baño con todos sus accesorios un (01) lavandero, un (01) estacionamiento con capacidad de cuatro vehículos, un (01) porche, áreas verdes y tanque fabricado en concreto con capacidad de (7.775 Lts), además posee los servicios de aguas blanca y servidas e instalaciones eléctricas. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: ELOISA VIANNEY YRAZABAL, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solic. N° 2019-62.-
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