REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 02 DE AGOSTO DE 2019
209° y 160°
Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: OMELYS EUDORINA MORENO ZERPA y NAIRELBYS CAROLINA CARRERA MORENO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la calle Santa Marta, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.955.729 y V-20.124.942, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana ELOISA VIANNEY YRAZABAL, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad número V-5.697.187, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana ODALYS NOHEMIS PLANCHART, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.099; quien solicita al Tribunal declare: Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal No Catastrado, que mide: Nueve Metros con Setenta y Cinco Centímetros (9,75 Mts) de frente o ancho por Treinta Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (30,45 Mts) de fondo o largo para un área total de Doscientos Noventa y Seis Metros con Ochenta y Ocho Centímetros Cuadrados (296,88 Mts2); ubicado en la calle Santa Marta de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con propiedad que es o fue de la ciudadana Eloísa Yrazábal; Sur: con la Mencionada Calle santa Marta; Este: con la Mencionada Callejón Visaez y Oeste: con propiedad que es o fue de la ciudadana: Eloísa Yrazába; La cuales consisten en Una (01) Vivienda Familiar, fabricada con las siguientes especificaciones: techo de cindutejas, paredes de bloque, piso de cemento pulido, dos (02) puertas de metal y rejas protectora de hierro, cercada con malla metálica y alambre de púas; dicho inmueble tiene un área de construcción de Seis Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (6,47Mts) de ancho por Ocho Metros con Dos Centímetros (8,2Mts), para un superficie total de: Cincuenta y Tres Metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (53,54 Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, una (01) cocina-comedor, una (01) sala de recibo o estar, una (01) salas de baño con todo sus accesorios y un (01) lavandero además posee los servicios de aguas blanca y servidas e instalaciones eléctricas. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: ELOISA VIANNEY YRAZABAL, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solic. N° 2019-61.-
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