REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En fecha 20 de junio de 2019, se recibió en este Tribunal solicitud de Divorcio l85-A presentada por el ciudadano YSAAC SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.579.943, domiciliado en la calle La Palencia, casa sin número de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.614, en contra de la ciudadana LUISA DEL JESÚS MAÑEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.951.914; fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común de la siguiente manera:
“Tal y como se evidencia de la partida de matrimonio signada con el N° 55 que anexo a este escrito, distinguida con la letra “A”, el día 06 de septiembre del año 1979, contraje Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Distrito (ahora Municipio) Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con la ciudadana LUISA DEL JESÚS MAÑEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.951.914, domiciliada en la calle Ayacucho, casa sin número, sector Quinta 1 de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En el referido matrimonio procree con mi cónyuge dos (2) hijas…. El último domicilio conyugal lo establecí con mi cónyuge en la calle Ayacucho, casa s/n, sector Quinta 1 de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.
Ahora bien ciudadana Juez, por múltiples problemas surgidos en mi matrimonio, debido a que se perdió el amor entre mi pareja y yo y el que originariamente sentía y hubo mucha intolerancia, decidí separarme de hecho de mí esposa el día 21 de julio del año 2010 y en ese estado he permanecido hasta ahora. Actualmente tenemos más de cinco (5) años de separado de hecho de mí esposa y no tengo la más mínima intención de reanudar mi matrimonio y por el contrario, he tomado la decisión de divorciarme, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por la causal del mutuo consentimiento y por haberse tornado la referida separación de hecho en una ruptura prolongada de la vida en común.
También fundamento la presente solicitud en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el día 15 de mayo de 2014, en el expediente signado con el Nro. 14-0094.
Por todos estos hechos y sus fundamentos de derecho es por lo que ocurro a su competente autoridad ciudadana Juez, para solicitarle que decrete el divorcio o la disolución del matrimonio que me une con la ciudadana LUISA DEL JESÚS MAÑEZ GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Solicito que a mi cónyuge se cite en la dirección siguiente: calle Ayacucho, casa s/n, sector Quinta 1 de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, para que convenga en los hechos que he señalado en este escrito de divorcio….”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 26 de junio de 2019, acordándose emplazar a la ciudadana Luisa Del Jesús Mañez González, titular de la cédula de identidad Nro. 6.951.914 y al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 04 de julio de 2019 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folios 13 y 14).
En fecha 11 de julio de 2019, comparece por ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO JOSÉ BRITO, en su carácter de Alguacil de este Despacho y consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana LUISA DEL JESÚS MAÑEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.951.914 (folios 15 y 16).
En fecha dieciséis (16) de julio de 2019, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LUISA DEL JESÚS MAÑEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.951.914, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.432, y estampa diligencia en la cual expone: ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo expuesto por mi cónyuge ciudadano YSAAC SUÁREZ, en la solicitud de Divorcio 185-A que ha interpuesto por ante este Tribunal, ya que los hechos que argumenta son ciertos. Por este motivo no tengo ninguna objeción y estoy de acuerdo en que se disuelva el vínculo conyugal que nos une. Es todo. (Folio 17).
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos YSAAC SUÁREZ y LUISA DEL JESÚS MAÑEZ GONZÁLEZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 06 de septiembre del año 1979, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el mes de julio del año 2010; han transcurrido más de nueve (9) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal se procrearon dos (2) hijas, según consta de copias certificadas de las partidas de nacimientos, que corren insertas a los folios siete (7) y nueve (09), de las cuales se desprende que son mayores de edad. CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio. QUINTO: Que citada la ciudadana LUISA DEL JESÚS MAÑEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.951.914, esta no hizo objeción alguna y expuso estar de acuerdo con el divorcio presentado por el ciudadano YSAAC SUÁREZ.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos YSAAC SUÁREZ y LUISA DEL JESÚS MAÑEZ GONZÁLEZ. En consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito (hoy Municipio) Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha 06 de septiembre del año 1979, según acta Nº 55, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los dos (02) días del mes de agosto de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo la 12:30 de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, y se libraron los oficios respectivos.-
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Divorcio 185-A.-
Materia: Civil-Familia.
Partes: Ysaac Suárez y Luisa del Jesús Mañez González.
Solic. N° 2019-52.-
YGM/lmg.
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