REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre
Cariaco 14 de Agosto de 2019


Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALBERTO LUIS PAREJO Y GILBERTO ANTONIO BEJARANO RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.440.478 y V- 19.315.183, ambos domiciliados en la calle Buenos Aires del Barrio Democracia, casa S/N, , de la Comunidad de Cariaco Jurisdicción de la Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición de la ciudadana, ROSIBEL DEL VALLE MAESTRE DE FIGARELLA, Venezolana, mayor de edad, Estado Civil Casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.885.610, domiciliada en la calle Buenos Aires del Barrio Democracia, casa S/N, de la Comunidad de Cariaco Jurisdicción de la Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre debidamente asistido en este acto por el abogado en el libre ORANGEL VALLENILLA, Venezolano mayor de edad portador de la cedula de identidad V- 12.531.382 inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 170.836, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una extensión de terreno de propiedad privada el cual tiene un área total de Doscientos Cincuenta y Tres Metros con Setenta y Seis Centímetros Cuadrados (253,76 Mts2), según ficha catastral Nº 01-02-13-48, ubicados en la calle Buenos Aires del Barrio Democracia, casa S/N, , de la Comunidad de Cariaco Jurisdicción de la Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE; En Veinte Metros con Ochenta y dos Centímetros (20,82 Mts), con casa que es o fue de la Sucesión Gutiérrez de Hernández; SUR; En Diez metros con Noventa y Dos centímetros (10,92 Mts) con local que es o fue de Bautista Maestre; ESTE: en Catorce Metros con Doce Centímetros (14,12 Mts) su frente con la calle Buenos Aires; y OESTE; en diecisiete metros con Ochenta y Seis Centímetros (17,86 Mts) su Fondo con Calle Miranda. Y está conformada en su interior por: Tres (03) Habitaciones con Puertas de Madera, Un (01) Baño Empotrado con Puerta de Madera, Un (01) Estudio u Oficina, Un (01) Comedor con parrillera con chimenea de ladrillo, una (01) Cocina Empotrada, Un (01) Porche, un (01) Garaje, Un (01) Jardín con Paredes y Revestimiento de Cerámica, Ocho (08) Ventanas panorámicas, Doce (12) rejas o Protectores Metálicos, Tres (03) closet Empotrados con Puertas de Aluminio, un (01) portón metálico, Dos (02) Puertas Metálicas, Piso de Cerámica, Techo de Machimbrado con Tejas y placa, Sistema de Aguas blancas y Negras e Instalaciones de Electricidad Empotradas cuyas Bienhechurías tiene un valor de Diez Millones de Bolívares (10.000.000,00). Asimismo y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana: ROSIBEL DEL VALLE MAESTRE DE FIGARELLA, Venezolana, mayor de edad, Estado Civil Casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.885.610, los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. Ynès G. Maíz Salazar

LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.



LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán




Solicitud. Nº 2019- 82.-